Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-429

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
VII-P-SS-429
ESTÍMULOS FISCALES. FUNDAMENTACIÓN Y MOTI-
VACIÓN DE LOS DECRETOS DE CARÁCTER GENERAL
MEDIANTE LOS CUALES SE CONCEDEN (INTERPRE-
TACIÓN DEL ARTÍCULO 3.2., DEL CAPÍTULO 3, DEL
“DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS
FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE MARZO DE 2012).- De
conformidad con lo previsto en el primer párrafo, del artículo
16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar sucien-
temente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero
que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable
al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con
precisión, las circunstancias especiales, razones particulares
o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración
para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista
adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplica-
bles. Por otra parte, en términos de lo previsto en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Federal, y 39, fracción III,
del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal,
mediante resoluciones de carácter general, está facultado
para conceder subsidios y estímulos scales. De esta mane-
ra, tratándose de actos administrativos de carácter general,
como lo son los Decretos a través de los cuales se conceden
estímulos scales, el derecho fundamental de fundamentación
y motivación tiene una acepción distinta, y se satisface si el
Ejecutivo Federal cita los preceptos legales que lo facultan
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
para expedirlos (cláusula habilitante), sin que sea necesario
que adicionalmente exponga las causas o razones por las
cuales ejerce sus atribuciones en la materia, ya que como
acontece con las leyes en sentido formal, basta la existencia
de situaciones sociales que reclamen ser legalmente regu-
ladas, para que se colme el requisito de motivación. De ahí
que, para considerar que se encuentra debidamente fundado
y motivado el Artículo 3.2., del Capítulo 3, del “Decreto que
compila diversos benecios scales y establece medidas de
simplicación administrativa”, emitido por el Ejecutivo Fe-
deral, publicado en el Diario Ocial de la Federación, el 30
de marzo de 2012, resulta innecesario que se expresen las
causas o razones por las que el estímulo scal en él previsto,
únicamente es aplicable a la importación o enajenación de los
productos especicados en el mismo, y no a otros productos
que tengan la calidad de alimentos; pues la nalidad de tal
estímulo fue homologar el tratamiento scal en el impuesto
al valor agregado, únicamente de los productos a que hace
referencia, de tal forma que la industria productora de dichos
bienes, y no la de cualquier otro alimento, y su comercializa-
ción; no se vea afectada por las distorsiones que provocan
en el mercado, cuando solo algunos agentes que intervienen
en la comercialización de esos especícos productos, pueden
aplicar la tasa del 0%, como consecuencia de resoluciones
jurisdiccionales favorables, mientras que los otros no.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 978/12-16-01-
8/2228/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 27 de abril de 2016, por unanimidad de 9 votos
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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Se-
cretaria: Lic. María Delna Moreno Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Precisado lo anterior, este Pleno Jurisdiccional procede
a dilucidar el punto de litis señalado con el inciso a), el cual
consiste en determinar si el “Decreto que compila diversos
benecios scales y establece medidas de simplicación
administrativa”, emitido por el entonces Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Ocial de
la Federación, el 30 de marzo de 2012 (impugnado en el pre-
sente juicio), se encuentra debidamente fundado y motivado;
o bien, si para cumplir con dicho requisito era necesario que
en el Artículo 3.2., de su Capítulo 3, se incluyeran a todos los
productos que tengan el carácter de alimentos.
Para dilucidar el punto de controversia que nos ocupa,
los Magistrados integrantes de este Pleno Jurisdiccional,
estiman conveniente partir de la naturaleza jurídica de las
disposiciones administrativas de carácter general, como lo
es el Decreto Impugnado.
Al respecto, del artículo 49, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que con el

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