Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 226/2017)

Sentido del fallo02/08/2017 • REMÍTANSE LOS AUTOS DEL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente226/2017
Fecha02 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.-684/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-239/2016))

aMPARO EN REVISIÓN 226/2017

AMPARO EN REVISIÓN 226/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.

recurrente adhesivo (autoridad responsable): presidencia de la república




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboradoras: Ana Gabriela Fernández Vergara

María Julia Prieto Sierra


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil trece1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, **********, en su calidad de representante legal de **********2, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


    1. Autoridades responsables:


  1. Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público


  1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria


  1. Administrador Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria


  1. Director del Diario Oficial de la Federación


    1. Actos reclamados: Señaló en el ámbito de las respectivas competencias de las autoridades responsables, los siguientes actos reclamados:


  • La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, sanción, promulgación, orden de expedición, refrendo, publicación y aplicación del artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor, el cual fue creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.


  • La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, sanción, promulgación, orden de expedición, refrendo, publicación y aplicación del artículo 1, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente vigente, el cual fue creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho y reformado mediante decreto publicado el siete de diciembre de dos mil nueve.


  • La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, sanción, promulgación, orden de expedición, refrendo, publicación y aplicación de los Decretos que contengan todos y cada uno de los preceptos legales que se vean afectados por la aplicación de los artículos indicados en los dos puntos que anteceden.


  • Los actos combatidos en específico son los relacionados con la recepción del pago del Impuesto al Valor Agregado del mes de febrero de dos mil trece, causado a la tasa del 16%.


  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece3, ordenó la formación del expediente respectivo y el correspondiente registro bajo el número **********.


  1. Acto seguido, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, dio la intervención que legalmente asiste al Ministerio Público de la Federación, y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual fue diferida en diversas ocasiones, para el correcto desahogo de las periciales ofrecidas por las partes en materia de ingeniería química de alimentos.


  1. Una vez seguidos los trámites de ley, el veintitrés de enero de dos mil quince, el indicado juez celebró la audiencia constitucional4. Sin embargo, no fue sino hasta el veintiocho de septiembre de dos mil quince, que el Juez de Distrito del conocimiento dictó la resolución correspondiente5, en el sentido siguiente:


1a. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, así como por lo que respecta al acto reclamado consistente en la inconstitucionalidad del artículo , segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2º. Se niega la protección constitucional a la quejosa **********, respecto del acto reclamado [sic.] a la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Recaudación de Guadalupe, Nuevo León, consistentes en los Decreto [sic.] por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, específicamente en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) del [sic.] Impuesto al Valor Agregado; así como el diverso Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrían denominarse en Unidades de Inversión; y reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el referido medio de difusión el siete de diciembre de dos mil nueve, específicamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, del [sic.] Impuesto al Valor Agregado, y su acto de aplicación”.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil quince en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León; del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo P., por acuerdo de diecinueve de abril de dieciséis6, lo admitió a trámite y radicó bajo el número **********. Asimismo, en dicho acuerdo el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito, este último no formuló pedimento alguno.


  1. CUARTO. Revisiones adhesivas. Mediante telegrama, de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, signado por el Director General de Amparos Contra Leyes, en representación del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal y del Presidente de la República, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante oficio ********** había sido interpuesto recurso de revisión adhesiva, por parte de la Presidencia de la República. A través del auto de seis de mayo de dos mil dieciséis7, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió la adhesión al recurso, promovido mediante dicho telegrama.


  1. Mediante oficio **********, signado por **********, delegada de la Presidencia de la República8, fue promovido recurso de revisión adhesiva. A través del auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis9, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió la adhesión al recurso.


  1. QUINTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Seguidos los trámites legales, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito dictó fallo el veintiséis de enero de dos mil diecisiete10, mediante el cual determinó:


    1. Dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito del conocimiento.


    1. Remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del amparo en revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y los del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, a fin de que el Máximo Tribunal resuelva lo relativo a la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b), punto 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente al quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.


  1. SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete11, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de...

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