Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 1a./J. 96/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2007 (Reiteración))

Número de registro173463
Número de resolución1a./J. 96/2006
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 407
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La adhesión al recurso no es autónoma, sino un medio procesal que garantiza a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de mejorar y reforzar las consideraciones que condujeron al punto resolutivo que le benefició, en la medida en la que proporciona al tribunal revisor, como materia de estudio en la segunda instancia, nuevos elementos que permitan confirmar la sentencia en la parte impugnada a través del recurso de revisión. Consecuentemente, la adhesión al recurso no es el medio de impugnación idóneo para lograr la revocación de un punto resolutivo de la sentencia que perjudica a quien se adhirió al recurso, pues como un medio que subsiste cuando los agravios de la recurrente prosperan, solamente puede tener por finalidad que quien obtuvo sentencia favorable no quede en estado de indefensión ante la impugnación de la misma, pues de ser revocada le causaría un perjuicio. En tal virtud, resultan inoperantes todos aquellos agravios en la adhesión que tiendan a impugnar una consideración que rija un punto resolutivo específico autónomo que le cause agravio, y que por esta razón debió impugnarse a través del recurso de revisión, toda vez que la adhesión a la revisión no puede sustituir al medio de impugnación específico previsto en la Ley de Amparo para obtener la revocación de la sentencia en la parte resolutiva que cause agravio a cualquiera de las partes.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 68/2004. Bebidas Purificadas, S.A. de C.V. 21 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo en revisión 243/2005. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. 13 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

Amparo en revisión 710/2005. Las Grandes Cavas de México, S.A. de C.V. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Amparo en revisión 3/2006. J.T.F.. 26 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..

Amparo en revisión 1424/2006. Mc Services & Tecnology, S.A. de C.V. y otros. 13 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Tesis de jurisprudencia 96/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil seis.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 300/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 28/2013 (10a.) de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE."

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