Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1880/2012)

Sentido del fallo26/09/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha26 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 864/2011 (CUADERNO AUXILIAR D.A.- 191/2012)))
Número de expediente1880/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



Amparo Directo en Revisión 1880/2012




aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1880/2012.

QUEJOSA: **********.1



ponente: ministra olga sánchez cordero de GarcÍa villegas.

secretaria: rocÍo balderas fernández.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, representante legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto reclamado que a continuación se transcriben:


Autoridad Responsable:


  • Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa.



Acto Reclamado:


  • La sentencia de emitida el doce de agosto de dos mil once, mediante la cual resolvió el juicio de nulidad identificado con el número de expediente 21906/10-17-10-6.”


SEGUNDO. Garantías que se estiman violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14,16, y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, señaló como tercero perjudicado al C.S. de Fiscalización a Empresas que Consolidan F. “18”, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes y esgrimió los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por proveído de treinta de noviembre de dos mil once, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito previno a la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que realizara el respectivo emplazamiento a la autoridad responsable.


Desahogado dicho requerimiento, por auto de veinte de febrero de dos mil doce, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registró el juicio de amparo directo con el número 864/2011.


Por auto de nueve de marzo de dos mil doce, se ordenó la remisión del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que por conducto del Centro Auxiliar de la Primera Región, fuera enviado al Tercer Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para emitiera la resolución correspondiente.


Mediante auto de catorce de marzo de dos mil doce, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, tuvo por recibido el respectivo expediente, admitiendo a trámite la demanda de amparo y registrándola con el número 191/2012. Seguidos los trámites legales, se dictó la sentencia el diecinueve de abril de dos mil doce, en la que se concedió el amparo a la quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación, del S. de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Comunes de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Unión, mediante proveído de Presidencia de veintidós de junio de dos mil doce se admitió el recurso; y se registró con el número 1880/2012; y por razón de turno se enviaron los autos a la M.O.S.C. de G.V..


El presente asunto quedó radicado en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud del acuerdo de su Presidente, de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, en el que se avocó a su conocimiento.


SEXTO. Interposición de revisión adhesiva. El cuatro de julio de dos mil doce, el representante legal de **********, promovió recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido por el Presidente de esta Primera Sala, mediante auto dictado el nueve de julio de dos mil doce.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Oportunidad Revisión. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia le fue notificada a la parte quejosa el martes veintinueve de mayo de dos mil doce y surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir el miércoles treinta de mayo del mismo año. Por lo que el plazo de diez días que señala el artículo citado, comenzó a correr a partir del jueves treinta y uno de mayo del mismo año y terminó de hacerlo el miércoles trece de junio de dos mil doce, sin que en dicho plazo cuenten los días dos, tres, nueve y diez de junio, por ser los anteriores sábados y domingos, por tanto inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el órgano jurisdiccional colegiado el día trece de junio de dos mil doce, se concluye que se interpuso oportunamente.


Ahora bien, por lo que se refiere a la revisión adhesiva, el proveído dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del cual se admitió a trámite el recurso de revisión principal, se notificó por lista a la empresa quejosa, el veintiséis de junio de dos mil doce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Amparo y, corriendo el término para su interposición del veintiocho de junio al cuatro de julio del mismo año, en términos de lo establecido por el artículo 24 de dicha ley, pues fueron inhábiles los días treinta de junio y primero de julio de dos mil doce por ser sábado y domingo, respectivamente. Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el cuatro de julio de dos mil doce, es de concluirse que se presentó en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el presente problema jurídico. Para estar en aptitud de resolver el problema jurídico de este recurso, se deben tener en cuenta los antecedentes del caso, los planteamientos de constitucionalidad realizados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos tanto en el recurso de revisión principal como en el adhesivo. Ello en virtud, de que al tratarse de un amparo directo en revisión, solamente es procedente cuando subsiste un planteamiento de constitucionalidad susceptible de ser analizado por esta Primera Sala, lo que constituye la materia de este recurso.


Antecedentes relevantes.

  1. El treinta y uno de mayo de dos mil siete, ********** presento aviso de compensación, ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, mediante el cual manifestó que llevó a cabo la compensación del saldo a favor del IVA, correspondiente a los periodos de julio y agosto de dos mil siete, saldos que aplicó contra el IVA que causó la empresa **********, en el periodo de octubre de dos mil siete.


  1. La Subadministración de Fiscalización a Empresas que consolidan F. “18”, rechazó las compensaciones realizadas por Inmobiliaria **********


  1. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso juicio de demanda de nulidad, ante la Décima Sala Regional Metropolitana la cual mediante sentencia de doce de agosto de dos mil once reconoció la validez de las resoluciones impugnadas.


  1. Derivado de lo anterior, la quejosa promovió juicio de amparo, la cual fue resuelta mediante sentencia de diecinueve de abril de dos mil doce, en la cual determinó conceder el amparo, al considerar que los artículo 23, en relación con el diverso 26, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación contravienen el principio de equidad tributaria, tutelado por el artículo 31, fracción IV, constitucional.


  1. En consecuencia, en Representación del S. de Hacienda y Crédito Público, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, interpuso recurso de revisión, el cual constituye la materia del presente recurso de revisión.


  1. Asimismo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR