Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CXCI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXCI/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de registro | 171298 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 418 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Penal |
Al señalar el mencionado precepto constitucional que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra la garantía de seguridad jurídica de los procesados, en el sentido de que prohíbe la duplicidad o repetición de procesos respecto de los mismos hechos considerados delictivos. En estas condiciones, se concluye que el artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, al prever una penalidad agravada diversa a la establecida para el tipo básico, tratándose de robo de vehículo automotriz o parte de éste, no transgrede el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no autoriza la imposición de una doble pena al infractor. Lo anterior es así, porque no debe confundirse la calificativa de la conducta desplegada con la recalificación del delito, pues mientras la primera es la circunstancia que modifica un tipo básico para agravarlo o atenuarlo, la segunda consiste en volver a calificar la misma conducta con base en un diverso ilícito; de manera que aun cuando el artículo 220 de dicho Código describe el tipo básico del delito de robo y determina la penalidad correspondiente de acuerdo a la cuantía o monto de lo robado, el citado artículo 224, fracción VIII, precisa la penalidad que debe imponerse cuando el robo se realice bajo determinadas circunstancias, esto es, el tipo legal básico considera la cuantía para determinar su sanción y el delito especial toma como base las circunstancias de su ejecución.
Amparo directo en revisión 784/2007. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 91/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 308, de título y subtítulo: "ROBO. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE QUE ESE DELITO SE COMETA RESPECTO DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."
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