Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5754/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Junio 2018
Número de expediente5754/2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 123/2017 RELACIONADO CON LOS D.P. 185/2015 Y D.P. 430/2014))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5754/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ROBERTO ENRIQUE LÓPEZ SOSA




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de junio de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, Roberto Enrique López Sosa, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil doce, dictada en el toca de apelación ********** del índice de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. De la demanda conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de nueve de mayo de dos mil diecisiete, la admitió y ordenó su registro con el número **********. En sesión de veinticuatro de agosto siguiente, dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil diecisiete, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. TERCERO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, registró el recurso como amparo directo en revisión 5754/2017, asimismo, ordenó turnar el expediente al M.A.Z.L. de L. y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mi diecisiete, el Presidente en funciones de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que se avocaba al conocimiento del asunto y se remitió el expediente al Ministro ponente.


  1. CUARTO. En sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, los integrantes de la Primera Sala acordaron (por mayoría de tres votos de los Ministros J.M.P.R., José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández) desechar el proyecto presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., a efecto de returnarlo a uno de los ministros de la mayoría.


  1. Con fecha diecinueve de abril del año en curso, fueron turnados los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por Roberto Enrique López Sosa, parte quejosa en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el viernes uno de septiembre de dos mil diecisiete,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (lunes cuatro del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del martes cinco al lunes veintisiete de septiembre de la misma anualidad, excluyéndose los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como los días catorce y quince de septiembre de conformidad con la circular 19/2017 del Consejo de la Judicatura Federal. Y respecto de los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veinticinco del mes en cita, de conformidad con los comunicados 27 y 28 del citado Consejo.


  1. Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el lunes once de septiembre de dos mi diecisiete, (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de lo expuesto en vía de agravios.


  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.


Al quejoso se le atribuyeron tres delitos:


a) Robo calificado (cuando se cometa respecto de vehículo automotriz y con violencia moral) en pandilla (se comete en común por más de tres personas que se reúnen ocasionalmente, sin estar organizados con fines delictuosos), en agravio de **********. Con motivo de que el veintidós de julio de dos mil once, aproximadamente a las veintiún horas con treinta y cinco minutos, ********** iba a bordo de una camioneta **********, acompañado de **********, con dirección al domicilio de ésta, cuando al llegar a la esquina de **********, colonia **********, delegación **********, se estacionaron y al momento que quiso descender el conductor de la misma, apareció un vehículo **********, color **********, que pasaba muy despacio por el lugar, así como la presencia del ahora quejoso y dos sujetos más, quienes lo sacaron de su automotor y lo tiraron a la banqueta, al ser apuntado con arma de fuego que portaba uno de ellos, quien le exigió la entrega de las llaves de su camioneta, hecho lo cual se dieron a la fuga, custodiados por el vehículo **********.


Por lo anterior, el ofendido solicitó el auxilio policiaco, el cual, al llegar al lugar, alertaron a las unidades de seguridad, quienes localizaron al vehículo **********, en el que iban cinco personas, entre ellas el ahora recurrente, que fueron reconocidas por la víctima y la testigo de hechos, como quienes, momentos antes, habían desapoderado al ofendido de su camioneta, la que fue recuperada porque uno de los asegurados les dijo el lugar de ubicación de ésta, al que acudieron los captores por ella, hecho lo cual, fueron presentados los activos ante el Ministerio Público.


b) Robo calificado (cuando se cometa respecto de vehículo automotriz y con violencia moral), en agravio de **********. El veinte de julio de dos mil once, la víctima estaba a bordo del vehículo **********, en compañía de su hija menor de edad, y, al llegar a **********, colonia **********, delegación **********, estacionó su vehículo, apreciando que el ahora quejoso y otro sujeto estaban parados, observándola sobre la acera opuesta de dicha calle, su hija bajó del vehículo y, al momento que la ofendida abrió la puerta del conductor para salir, se le acercó el peticionario con otro sujeto, mostrándole, el primero de ellos, que portaba un arma de fuego en la cintura y exigiéndole las llaves de su unidad, así como su teléfono celular, amenazándola con dispararle si no lo hacía, hecho lo anterior, los activos se subieron al carro de la ofendida y se dieron a la fuga.


c) Robo calificado (cuando se cometa respecto de vehículo automotriz y con violencia moral), en pandilla, (se comete en común por más de tres personas que se reúnen ocasionalmente, sin estar organizados con fines delictuosos), en agravio de **********. El veintiséis de mayo de dos mil once, la ofendida, al estar estacionada a bordo del vehículo ********** como piloto, en compañía de **********, quien ocupaba el lugar de copiloto, sobre la calle de **********, colonia A., delegación **********, fueron sorprendidos por tres sujetos, entre ellos el ahora impetrante, de los cuales uno portaba un arma de fuego quien se colocó al lado de la puerta del conductor, en tanto que el quejoso y el otro sujeto al lado del copiloto, quienes los hicieron descender de la unidad, les quitaron sus pertenencias y se dieron a la fuga, a bordo del vehículo de la víctima.


El Ministerio Público, respecto de los eventos delictivos cometidos el veinte de julio de dos mil once, en agravio de **********, así como el diverso de veintiséis de mayo de dos mil once, ejecutado en contra de **********, determinó que la detención, tanto del ahora quejoso como de sus coimputados, fue bajo el supuesto de caso urgente, mientras que respecto del cometido en agravio de ********** (veintidós de julio de dos mil once), fue en flagrancia.


El Juez de la Causa calificó de ilegal la detención del sentenciado y sus coimputados, bajo el supuesto de caso urgente, respecto de los delitos de robo cometidos en agravio de las víctimas, ********** y **********, por lo que decretó su libertad con reservas de ley, sin embargo, la Representación Social solicitó orden de aprehensión en contra de los acusados por tales delitos, la cual fue concedida y cumplimentada.


Con fecha dieciséis de abril de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR