Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 1a. CLXXXIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166197
Número de resolución1a. CLXXXIII/2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1003
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que la controversia constitucional es una acción reservada para preservar el orden constitucional entre órganos, entes o poderes en sus actos ordinarios, también lo es que en esa vía pueden estudiarse las resoluciones dictadas en procedimientos ordinarios, siempre y cuando se compruebe la existencia de una posible invasión al ámbito de sus competencias. En ese sentido, se concluye que la controversia constitucional es improcedente para controvertir una resolución emitida por un órgano constitucional autónomo estatal especializado en transparencia y acceso a la información, cuando no exista un planteamiento de invasión de esferas competenciales, toda vez que estimar lo contrario haría de ese juicio un recurso o ulterior medio de defensa para someter a revisión la misma litis debatida en el procedimiento administrativo natural, siendo que no es la vía idónea para revisar la legalidad de las resoluciones emitidas en procedimientos de adjudicación de carácter administrativo.

Controversia constitucional 23/2009. Poder Legislativo del Estado de Jalisco. 19 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.L.F..

7 sentencias

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