Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 1a. XCII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCII/2008 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Número de registro | 168762 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 210 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme a lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 25/2006-PL, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 105/2007, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONDICIONES PARA QUE OPERE RESPECTO DE ACTOS CONCRETOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO).", la aplicación del acto reclamado constituye un presupuesto necesario para la procedencia de la suplencia de la queja deficiente, tratándose de leyes declaradas jurisprudencialmente inconstitucionales por este alto tribunal. Así, acorde con dicho criterio, es improcedente suplir la queja deficiente y, por ende, no es posible aplicar un criterio jurisprudencial que declare la inconstitucionalidad de una norma cuando la hipótesis prevista en ella no se actualiza en perjuicio del quejoso.
Amparo directo en revisión 338/2008. R.V.P.A.. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..
Notas: La tesis P./J. 105/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 13.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 25/2006-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 892.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 80/2011)
...por lo tanto, se considera que no es procedente la aplicación de dichas jurisprudencias. Lo antes expuesto, tiene sustento en la tesis 1a. XCII/2008, emitida por esta Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2008, página 210, de conten......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6127/2014)
...pues fue sustituido a través de nuevos actos legislativos; esto es, los diversos decretos indicados. O. este criterio, la tesis aislada 1a. XCII/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 210 del Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Novena Ép......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3691/2015)
...cuando dichas normas efectivamente hayan sido aplicadas en perjuicio del quejoso, tal y como lo informa, por analogía, la Tesis: 1a. XCII/2008, emitida por esta Primera Sala, de rubro y texto SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 482/2009 )
...siguiente: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008 Tesis: 1a. XCII/2008 Página: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE A......