Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3691/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3691/2015
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 49/2015))
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3691/2015







AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3691/2015

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES



S U M A R I O


El presente asunto deriva del proceso penal seguido en contra de ********** acusado por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo. El Juez Noveno de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al señor ********** de la comisión del delito por el cual fue procesado y como consecuencia jurídica, le impuso las penas de tres años, cuatro meses y quince días de prisión, así como ciento siete días multa. La determinación fue confirmada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, mediante sentencia de trece de noviembre de dos mil catorce. El sentenciado promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos atañe.


C U E S T I O N AR I O


¿En la sentencia recurrida se omitió analizar el planteamiento de inconstitucionalidad que se expresó en la demanda de amparo respecto de los artículos 95 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales? ¿Es cierto que el Tribunal Colegiado debió suplir la deficiencia de la queja para analizar la inconstitucionalidad del artículo 175 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro? ¿Es procedente analizar en esta instancia la constitucionalidad de los artículos 168, 286 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como del artículo 214 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro? ¿El Tribunal Colegiado indebidamente omitió interpretar algún precepto de la Constitución Federal? ¿El resto de agravios entrañan cuestiones propiamente constitucionales? ¿Es correcto establecer que la adicción de una persona a algún estupefaciente o enervante, como la marihuana, implica que tiene mala conducta?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al uno de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3691/2015, interpuesto por **********, por conducto de su defensor particular, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 49/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. El veintiséis de mayo de dos mil catorce, agentes de la Dirección de Investigación del Delito del Estado de Querétaro que realizaban labores de vigilancia en las inmediaciones de una farmacia ubicada en la calle **********, **********, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro. Ello, porque habían recibido múltiples reportes de que en ese lugar se vendían narcóticos.


  1. A las doce horas con cuarenta y ocho minutos, los agentes observaron que llegó al lugar una camioneta **********, blanca, con placas del Estado de Baja California Sur, con un tripulante. Enfrente de la farmacia se encontraba otro sujeto, mismo que se acercó a la camioneta por la ventanilla del copiloto; acto seguido, el conductor le entregó una bolsa de plástico color azul, presumiblemente con algún contenido ilegal, a cambio de lo que parecía ser dinero en efectivo.


  1. Los agentes se acercaron caminando hacia la camioneta y a través de la ventanilla le indicaron al conductor que bajara del vehículo. Sin embargo, el tripulante hizo un movimiento con su mano derecha y tomó una arma de fuego tipo escuadra, color gris, y apuntó hacia el rostro de uno de los agentes. Este último gritó “arma” para alertar a su compañero e intentó repeler el inminente disparó apuntando su propia arma y disparando al conductor. Enseguida, el conductor puso en marcha el vehículo y huyó a alta velocidad. Mientras que el presunto comprador corrió para alejarse del lugar, sin que los policías lograran detenerlo.


  1. Ante los hechos descritos, los agentes procedieron a perseguir a la camioneta, la cual se detuvo en una calle denominada **********, en donde se escondió el tripulante e ingresó a un domicilio particular. Los agentes tocaron la puerta, bajo la sospecha de que el sujeto en cuestión había entrado al domicilio sin permiso. Del domicilio salió a recibirlos una mujer que dijo llamarse **********, a quien le preguntaron por la persona que acababa de ingresar al inmueble. Ella respondió que era su hijo de nombre **********, por lo que le fue solicitado le llamara a efecto de ser interrogado. Sin embargo, el sujeto ya había saltado una barda colateral al inmueble e ingresó en un domicilio diverso.


  1. Los agentes en compañía de la señora ********** fueron a tocar la puerta del domicilio indicado y pasados unos minutos salió **********, quien tenía una herida en la mejilla. Los agentes llamaron a los servicios médicos y cuestionaron a ********** sobre el contenido de la camioneta; respondiéndoles que traía marihuana y metanfetaminas, así como un arma de fuego, razón por la que, les dijo, había intentado huir.


  1. Los agentes inspeccionaron la camioneta y descubrieron la existencia de bolsas de plástico, que contenía hierba verde con un olor característico al de la marihuana, así como un arma de fuego. En consecuencia, los agentes realizaron la detención de **********, a quien le informaron sus derechos y le indicaron que sería trasladado a los servicios médicos, para posteriormente presentarlo ante la autoridad ministerial correspondiente.


  1. Proceso penal de origen. Derivado de lo anterior, el Agente del Ministerio Público Estatal inició una averiguación previa en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, bajo la hipótesis normativa de posesión de narcótico, con fines de venta, en agravio de la salud pública.


  1. Previa substanciación del proceso penal correspondiente, el Juez Noveno de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, dictó sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, en la que declaró penalmente responsable a ********** de la comisión del delito contra la salud atribuido; razón por la cual, le impuso las penas de tres años, cuatro meses, quince días de prisión, así como ciento siete días multa.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, mediante sentencia de trece de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El dieciséis de enero de dos mil quince, ********** promovió, por propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba indicada2. El quejoso enfatizó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14, 16, 20, 23, 103, 107 y 133 de la Constitución Federal.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo P. ordenó registrarla con el número de expediente 49/2015, mediante auto de veintiséis de enero de dos mil quince.


  1. En sesión de ocho de mayo del mismo año, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso, por conducto de su defensor particular, recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil quince en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito4.


  1. Trámite del amparo directo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión e instruyó su registro con el número 3691/2015, mediante acuerdo de seis de julio de dos mil quince5. En dicho acuerdo, además, se ordenó notificar a la parte quejosa y a las autoridades responsables, así como a la Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes. En el mismo acuerdo de admisión se turnó el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y se remitieron los autos a la Primera Sala para el trámite de avocamiento. Esto último se llevó a cabo por auto de ocho de septiembre de dos mil quince6.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21,...

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