Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 80/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 398/2010-II (EXP. AUXILIAR. 234/2010)),CON APOYO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 374/2010-V))
Número de expediente80/2011
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009

AMPARO EN REVISIÓN 80/2011

AMPARO EN REVISIÓN: 80/2011.

QUEJOSA: **********


MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea.

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del seis de abril de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El H. Congreso de la Unión:

  1. Cámara de Diputados; y

  2. Cámara de Senadores

  1. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El C. Secretario de Gobernación.

  3. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados: En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, abstención de vetar, promulgación, orden de publicación; refrendo y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, específicamente, los artículos 17, primer párrafo, 31, fracción XII, y 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


De la lectura de la demanda de amparo, se advierte que también se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 10, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso numeral segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia temporal de la ley en cita.


Asimismo, reclamó los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho que se deriven de los actos reclamados que se imputan a las autoridades responsables.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló como garantías violadas, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de diecisiete de febrero de dos mil diez, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien tocó conocer de la demanda por razón de turno, la registró y admitió a trámite con el número **********.


Previa celebración de la audiencia constitucional, y en cumplimiento a lo establecido en el oficio STCCNO/1999/2009, de diecinueve de octubre de dos mil nueve, dictado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada en la misma fecha, el Juez del conocimiento, remitió al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para que dictara la sentencia respectiva, en apoyo al Juzgado mencionado en primer término.


Finalmente, mediante resolución que se terminó de engrosar hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil diez, el Juez Auxiliar, resolvió por una parte, sobreseer en el juicio por lo que respecta a los artículos 10, excepto el primer párrafo, 17, primer párrafo, 31, fracción XII y 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y, por otra, negar el amparo a la quejosa contra el primer párrafo, del artículo 10 de dicha ley, en relación con el diverso numeral segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia temporal de la ley en cita, del Decreto impugnado.


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de cinco de octubre de dos mil diez, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir el expediente y el escrito de expresión de agravios relativo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su substanciación.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la quejosa, tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual mediante acuerdo emitido el quince de octubre de dos mil diez, por su Presidente, fue admitido y registrado bajo el número de expediente **********.


Posteriormente, mediante sentencia de veinticuatro de enero de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió confirmar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, en relación con los artículos 10, excepto el primer párrafo, 31, fracción XII y 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se declaró incompetente para resolver sobre la inconstitucionalidad del párrafo primero, artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso numeral segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia temporal de la ley en cita, del Decreto impugnado, y ordenó remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su resolución.


SEXTO.-Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha ocho de febrero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión el cual fue registrado como el amparo en revisión 80/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para su resolución.


El Agente del Ministerio Público de la adscripción, se abstuvo de formular el pedimento respectivo.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante certificación de dieciséis de febrero de dos mil once, envió el presente asunto a la Primera Sala, y por acuerdo de su Presidente dictado el veintiuno de febrero siguiente, instruyó el avocamiento del asunto a esta Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fue presentado en los términos legalmente establecidos.


TERCERO.- Las consideraciones necesarias para poder determinar lo antes expuesto son las siguientes:


I. La recurrente planteó seis conceptos de...

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