Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXVIII/2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171234
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 184
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo permite al quejoso y al tercero perjudicado designar un autorizado para oír notificaciones en su nombre, y faculta a éste para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o prescripción y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Ahora bien, la norma citada limita el ejercicio de las facultades señaladas tratándose de juicios de amparo cuya materia sea civil, administrativa o mercantil, pues establece que en estos casos el autorizado debe acreditar que ejerce la profesión de abogado, aportando los datos relativos en el escrito en que se otorgue su designación; mientras que en las demás materias basta que la persona designada tenga capacidad legal. Además, el referido precepto prohíbe que se deleguen dichas facultades a un tercero, pero permite que las partes nombren representantes autorizados sólo para recibir notificaciones e imponerse de autos a cualquier persona con capacidad legal. En ese tenor, se advierte una regla general en el sentido de que los autorizados en términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo pueden ejercer las facultades ahí conferidas, siempre y cuando cumplan con los supuestos limitativos que la propia norma prevé, esto es, ser legalmente capaces y, en su caso, acreditar que ejercen legalmente la profesión de abogado; de ahí que deben tenerse por autorizados en términos amplios a quienes además de ser designados para recibir notificaciones, cumplan los requisitos para ejercer las facultades a que se refiere dicho numeral, y éstas no se acoten expresamente por el autorizante o su legítimo representante.

Inconformidad 236/2007. M.G.B.. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

5 sentencias

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