Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXVIII/2007 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171234 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 184 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo permite al quejoso y al tercero perjudicado designar un autorizado para oír notificaciones en su nombre, y faculta a éste para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o prescripción y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Ahora bien, la norma citada limita el ejercicio de las facultades señaladas tratándose de juicios de amparo cuya materia sea civil, administrativa o mercantil, pues establece que en estos casos el autorizado debe acreditar que ejerce la profesión de abogado, aportando los datos relativos en el escrito en que se otorgue su designación; mientras que en las demás materias basta que la persona designada tenga capacidad legal. Además, el referido precepto prohíbe que se deleguen dichas facultades a un tercero, pero permite que las partes nombren representantes autorizados sólo para recibir notificaciones e imponerse de autos a cualquier persona con capacidad legal. En ese tenor, se advierte una regla general en el sentido de que los autorizados en términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo pueden ejercer las facultades ahí conferidas, siempre y cuando cumplan con los supuestos limitativos que la propia norma prevé, esto es, ser legalmente capaces y, en su caso, acreditar que ejercen legalmente la profesión de abogado; de ahí que deben tenerse por autorizados en términos amplios a quienes además de ser designados para recibir notificaciones, cumplan los requisitos para ejercer las facultades a que se refiere dicho numeral, y éstas no se acoten expresamente por el autorizante o su legítimo representante.
Inconformidad 236/2007. M.G.B.. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
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...autorización es suficientemente amplia para representar al quejoso en la interposición del presente recurso, en términos de la tesis 1a. CCXVIII/2007 (registro 171234) de la Primera Sala, que esta Segunda Sala comparte, y que fue publicada durante la Novena Época, en la página 184 del Tomo ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 147/2011 )
...Primera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVI, Octubre de 2007 Materia(s): Común Tesis: 1a. CCXVIII/2007 Página: “AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN SE ENTENDERÁ OTORGADA DE MANERA A......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 308/2008-PL)
...que se interpone. Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis pronunciadas por la Primera y Segundas Salas de este Alto Tribunal, números 1a. CCXVIII/2007 y 2a. CXVIII/2000, con los rubros que a continuación se transcriben: ‘AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2009)
...que interpone. Sirven de apoyo a lo anterior las tesis pronunciadas por la Primera y Segunda Salas de este Alto Tribunal, número 1a. CCXVIII/2007 y 2a. CXVIII/2000, con los rubros que a continuación se transcriben: ‘AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AM......