Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 428/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente428/2015
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1483/2013 RELACIONADO CON EL D.T. 1484/2013 ))

Recurso de Inconformidad 428/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 428/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ figueroa.

Colaboró: C.E.M.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado por la referida Junta, el veintiocho de septiembre de dos mil doce, en el expediente laboral **********.1


SEGUNDO. Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil trece,2 la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, admitió la demanda a trámite y ordenó su registro como **********; en esa misma fecha, el Secretario de Acuerdos de la adscripción informó al Pleno del referido órgano colegiado que el asunto guarda relación con el diverso **********, promovido por ********** y **********, en contra del propio laudo reclamado, por lo que los Magistrados que lo integran dispusieron que ambos asuntos se discutieran en la misma sesión.


Una vez agotados diversos trámites legales, en sesión de nueve de abril de dos mil catorce, el órgano judicial de amparo determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en ambos juicios de amparo.


En el juicio de amparo **********, concedió el amparo a **********, para los efectos siguientes:3


(…) que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar dicte otro en el que reitere considerando lo determinando en el amparo conexo ********** y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria examine la procedencia o improcedencia de las reclamaciones de los apartados i) y j) y del pago de tiempo extra, acorde a los planteamientos del actor y de las demandadas a la luz del material probatorio, de ello dando razón y fundamento de su actuar. (…)”


Por su parte, en el juicio de amparo **********, se concedió el amparo a ********** y **********, a efecto de que:4


(…) la responsable deje insubsistente el laudo impugnado y en su lugar emita otro, en el que considerando lo determinado en el amparo conexo **********, y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, examine acorde a los planteamientos, del actor y de las demandadas, a la luz del material probatorio, si quedó demostrada la subsistencia de la relación de trabajo, hasta el quince de febrero de dos mil siete; de ello dando razón y fundamento de su actuar (…)”


TERCERO. En acatamiento a dichas ejecutorias, la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante auto de veintinueve de abril de dos mil catorce,5 dejó insubsistente el laudo reclamado; asimismo, el catorce de noviembre siguiente,6 dictó laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el que tuvo por demostrado que la relación de trabajo entre las partes, concluyó el diez de septiembre de dos mil seis, y absolvió a la demandada.


CUARTO. Puestos los autos a la vista de las partes, a efecto de que se manifestaran respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo informado por la Junta responsable, el quejoso presentó un escrito solicitando al Colegiado la declaración en el sentido de que la junta responsable había incurrido en exceso y defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.7 Posteriormente, mediante resolución de veintisiete de marzo de dos mil quince,8 el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince,9 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, autorizado del quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad. Por consiguiente, mediante acuerdo de trece de abril de dos mil quince,10 el Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince,11 el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 428/2015, asimismo ordenó el turno del asunto, para su estudio, a la Ponencia del Ministro J.N.S.M., así como su envío a la Sala de la adscripción de éste, a fin de que se ordenara el trámite correspondiente.


En proveído de ocho de mayo de dos mil quince,12 el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos del recurso de inconformidad y determinó el avocamiento del asunto por la propia Sala; asimismo, ordenó el desglosar de los autos del juicio de amparo, el original del escrito de expresión de agravios, a fin de incorporarlo al presente toca y, por último, ordenó que los autos pasaran a ponencia, a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, que fue dictada y, por lo mismo, también causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley de Amparo, en un asunto en el que no se advierte que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia y Legitimación. La presente inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra del acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


Asimismo, es promovido por **********, a quien el Colegiado reconoció la calidad de autorizado del quejoso, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo abrogada,13 y por ende legitimado para ello de conformidad con el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. La inconformidad se presentó oportunamente, pues el acuerdo plenario de veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificado personalmente a la parte quejosa el treinta de ese mes y año,14 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el treinta y uno de marzo.


Así, el término de quince días, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de inconformidad, transcurrió del seis al veinticuatro de abril de dos mil quince, excluyéndose del cómputo los días primero a tercero, 15 así como los sábados y domingos once, doce, dieciocho, y diecinueve, todos de abril de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de inconformidad se presentó el ocho de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se interpuso oportunamente.


CUARTO. Agravios. Tanto en el escrito mediante el cual desahogó la vista que se le concedió respecto del cumplimiento dado por la Junta responsable a la ejecutoria de amparo, como en el de expresión de agravios, el recurrente manifestó, en esencia, lo siguiente:



  1. En el acuerdo que se impugna, el Colegiado sólo se ocupa del cumplimiento de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo **********, olvidándose de atender lo ordenado en la sentencia emitida en el juicio de amparo
    **********, así como las manifestaciones que el quejoso formuló en ese juicio.

  2. El Colegiado no se pronunció respecto de las manifestaciones vertidas por el quejoso en relación al cumplimiento, y omitió suplir la deficiencia de la queja en su beneficio.

  3. El acuerdo que declara cumplida la ejecutoria no está fundado ni motivado, pues el Colegiado se limita a transcribir partes del laudo...

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