Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2009)

Sentido del falloES INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO, SE IMPONE MULTA A ZAPATA GUADALAJARA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y A SU ABOGADA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha19 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 185/2008; CUADERNO AUXILIAR 3874/2008))
Número de expediente183/2009
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 91/2006-PL DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 422/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2009.

derivado del amparo en revisión 1458/2009.

rECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIo: jesús antonio sepúlveda castro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil ocho, ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, la persona moral denominada **********, a través de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Congreso de la Unión.


  • P. de la República.


  • Secretario de Gobernación.


  • Director del Diario Oficial de la Federación.


  • Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Actos reclamados:


  • Discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se crea la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, el cual entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho, a través de sus artículos 1, 2, 3, fracciones I, II y IV, 4, fracción VII, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, así como los Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Noveno y Décimo.


  • La expedición, refrendo y publicación del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil siete, respecto de los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil ocho, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo y la registró con el número de expediente 185/2008.


En el mismo acuerdo, el Juez Federal requirió a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran su informe justificado; fijó fecha y hora para celebrar la audiencia constitucional; tuvo por admitidas y desahogadas por su propia naturaleza, las documentales exhibidas por la parte quejosa; admitió como domicilio procesal el señalado en la demanda de garantías; y, reconoció como autorizados en los amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a las personas designadas para tal efecto en el escrito de garantías, a excepción de ********** y **********, a quienes tuvo como autorizados con las limitaciones establecidas por el citado dispositivo legal, señalando que no contaban con registro de su cédula profesional en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito y que por lo tanto, no habían acreditado estar facultados para ejercer la profesión de abogados o licenciados en derecho, manifestando que en dicho órgano jurisdiccional estaba a su disposición el formato de registro para tal efecto.


TERCERO. Por acuerdo recibido en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el uno de julio de dos mil ocho, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, remitió el juicio de amparo 185/2008, para que se turnara al Juzgado de Distrito Auxiliar competente, de conformidad con el último párrafo del punto Quinto del Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual se creó dicho Centro Auxiliar, así como los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarían, en relación con lo dispuesto en el apartado Segundo del Acuerdo General 15/2008 y en el Punto Único del Acuerdo General 19/2008, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el indicado numeral Segundo del Acuerdo General 15/2008, para que se dictara la sentencia definitiva correspondiente.


Mediante proveído de dos de julio de dos mil ocho, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los Acuerdos Generales 10/2008 y 15/2008, tuvo por recibido el expediente de mérito y ordenó su registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número de cuaderno auxiliar 3874/2008.


CUARTO. El Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, resolvió el referido juicio de garantías en el sentido de negar el amparo a la persona moral quejosa. Dicha sentencia se terminó de engrosar el veintiséis de enero de dos mil nueve.


Por proveído de veintitrés de abril de dos mil nueve, el Juez de Distrito del Centro Auxiliar, ordenó devolver los autos al juzgado de origen y mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, lo tuvo por recibido.


QUINTO. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil nueve, ante el Juzgado de Distrito, ********** quien se ostentó como autorizado de la persona moral quejosa **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 185/2008.


Por acuerdo de tres de junio de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, ordenó remitir el expediente original y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución del recurso de revisión, en atención al Acuerdo General 6/2008, del Pleno de este Alto Tribunal.


SEXTO. El cuatro de junio de dos mil nueve, se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio de amparo 185/2008, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios.


Mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil nueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar el toca relativo, registrándolo como amparo en revisión número 1458/2009; en el mismo auto, señaló que del análisis de las constancias que obraban en el expediente se advertía que a la persona que había hecho valer el recurso de revisión en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil ocho, dictada en el juicio de amparo 185/2008, es decir, **********, únicamente se le había reconocido el carácter de autorizada para oír y recibir notificaciones a nombre de la empresa quejosa, según se desprendía del proveído de trece de febrero de dos mil ocho, dictado por el Juez del conocimiento, por lo que se determinó que el recurrente no tenía las atribuciones amplias a que se refiere el segundo párrafo, primera parte, del artículo 27 de la Ley de Amparo y que lo conducente era desechar por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto.


SÉPTIMO. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, autorizada de la quejosa **********, interpuso recurso de reclamación, en contra del proveído mencionado en el resultando anterior.


Por acuerdo de veintitrés de junio siguiente, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, el cual se registró con el número 183/2009; asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro J. de J.G.P. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su P. dictara el trámite que procediera.


Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil nueve, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó el avocamiento del asunto, así como su devolución al Ministro Ponente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, de la Ley de Amparo, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres; y con los artículos 21, fracción V, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos, se advierte que el auto recurrido fue notificado de forma personal a la parte quejosa, el quince de junio de dos mil nueve. Dicha notificación surtió efectos el dieciséis de junio siguiente.


El término de tres días para la interposición del recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, corrió del diecisiete al diecinueve de junio de dos mil nueve, por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el diecinueve de junio de dos mil nueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, tal y como aparece en el sello visible en la parte posterior de la foja nueve del expediente formado con motivo de la...

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