Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 1a. XVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XVIII/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro191061
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 250
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El término "retención" a que se refiere el artículo 177, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, se emplea como sinónimo de "recaudación". Así, la calidad de retenedor debe concebirse como la obligación de llevar a cabo la recaudación consignada en las leyes fiscales, la cual consiste en que la persona obligada debe recaudar o recibir el pago del tributo y enterarlo al fisco. En ese tenor, una vez que el hecho generador del tributo se actualiza, los retenedores o recaudadores, en términos del artículo 177, fracción II, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, son responsables solidarios con los contribuyentes; en tal virtud, en caso de incumplimiento del huésped, obligado principal, por falta de pago del impuesto por uso del servicio de hospedaje, que implica el incumplimiento en la retención o recaudación por parte del hotelero, prestador del servicio, éste debe pagar, pues la responsabilidad solidaria tiene como finalidad el cumplimiento del retenedor y, por tanto, la certeza en la recaudación del tributo, porque éste en realidad se genera al actualizarse el supuesto de hecho o derecho previsto en la ley. Luego, la exigencia al prestador de servicios como retenedor tiene su justificación en el imperativo de contribuir al gasto público, previsto precisamente en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Amparo en revisión 2561/97. Hotel Royal Courts, S.A. de C.V., propietario del Hotel Best Western Royal Courts. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.Á.E..

8 sentencias
  • Ejecutoria num. 58/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, Octubre de 2000. Tesis: 1a. XVIII/2000. Página: Asimismo, cobra aplicación en la especie el reciente criterio sustentado por este Tribunal Pleno al emprender el análisis de constitucionalida......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 58/2011)
    • México
    • PLENO
    • 12 Noviembre 2012
    ...Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, Octubre de 2000. Tesis: 1a. XVIII/2000. Página: Asimismo, cobra aplicación en la especie el reciente criterio sustentado por este Tribunal Pleno al emprender el análisis de constitucionalida......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2003)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 20 Junio 2003
    ...en que la persona obligada debe recaudar o recibir el pago del tributo y enterarlo al fisco. Resulta aplicable por analogía, la Tesis: 1a. XVIII/2000, Primera Sala, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XII, Octubre de 2000, , Página: 250, que “HOSPEDAJE, IMPU......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Junio 2011
    ...Constitucional, Administrativa. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: S.J. de la Federación y su G., XII, octubre de 2000, tesis 1a. XVIII/2000, página Máxime que los contribuyentes pueden controvertir las leyes tributarias a partir de su entrada en vigor y/o desde la aplicación qu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR