Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, COMPETENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha20 Junio 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 519/2002 (D.A. 6750/02-11)))
Número de expediente706/2003
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2003.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2003

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO J.V.A. ALEMÁN.

SECRETARIO: B.V.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio del año dos mil tres.


VO. BO.


COTEJADO.


V I S T O S;

y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dos, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitido el seis de diciembre del mismo año, a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, ********** como representante legal de ********** (personalidad que se tuvo por reconocida por la autoridad fiscal, mediante oficio número 322-SAT-R8-L-62-II-5-3-19648 de seis de septiembre de dos mil uno, misma que mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil dos de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, expediente **********, se tuvo por acreditada, según consta a fojas 25 del expediente del juicio natural), demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE. La Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - IV. ACTO RECLAMADO. La emisión de la resolución definitiva de fecha 25 de septiembre de 2002, dictada dentro del expediente ********** en cuyos términos se reconoce la validez de la resolución impugnada.”


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y narró como antecedentes del acto reclamado, los siguientes:


1. ********** es una sociedad de naturaleza mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana que siempre ha cumplido de manera fiel y oportuna con todas y cada una de sus obligaciones fiscales, encontrándose inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave R.F.C. **********. - - - 2. Dadas las consideraciones de la empresa, mi mandante con la debida oportunidad y en los términos legales exigidos, mediante solicitud de 24 de mayo del 2001, recibida por la Administración Local de Recaudación del Norte del D.F., el día 24 de mayo de ese año, solicitó autorización para pagar sus adeudos fiscales en parcialidades por el ejercicio de 1999. - - - 3. De conformidad con lo anterior así como a su solicitud, mi mandante a la fecha ha venido efectuando el pago de las parcialidades correspondientes. - - - 4. No obstante lo anterior el 14 de septiembre del 2001, mi representada fue notificada del oficio sin que se haya recibido constancia de notificación, mi mandante fue notificada del oficio 324-SAT-R8-L62-II-5-3-19648 de fecha seis de septiembre del 2001, a través de la cual niega el pago en parcialidades respecto de las contribuciones y accesorios a cargo de la contribuyente **********., en cantidad de **********. No estando de ninguna manera conforme con dicho oficio, dentro del término legal concedido por el Código Fiscal Federal, la hoy demandante interpuso en su contra recurso de revocación ante la autoridad fiscal competente. - - - 6. Así las cosas, con fecha 15 de febrero de este año, fue notificada de la resolución contenida en el oficio 325-SAT-09-I-D-III-01163 de 23 de enero del 2002 emitido por el Administrador Local Jurídico de Ingresos del Norte del D.F., y a través del cual se resuelve el recurso de revocación promovido por mi mandante, en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio 324-SAT-R8-L62-II-5-3-19648 de fecha 6 de septiembre del 2001 y a través de la cual se niega el pago en parcialidades respecto de las contribuciones y accesorios a cargo de mi mandante en cantidad de **********- - - 7. No estando de ninguna manera conforme con dicha resolución, dentro del término legal concedido, mi representada interpuso juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dicho juicio fue turnado para su estudio y resolución a la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siendo registrado bajo el número de expediente **********. - - - 15. (sic) Así las cosas, mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de este año, dictada en el expediente ********** se resolvió: (se omite su transcripción por no ser necesaria). - - - 16. Ahora bien toda vez que dicha resolución resulta absolutamente inconstitucional por violar diversos artículos de nuestra Carta Magna así como por la indebida interpretación y aplicación de diversos preceptos legales, la misma causa un grave perjuicio a mi representada pues viola en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. - - - En virtud de lo anterior se promueve la presente demanda de amparo con apoyo en los siguientes:…”


Asimismo, la quejosa expresó los siguientes conceptos de violación:


PRIMERO. Es procedente que ese Tribunal conceda a la hoy quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal en virtud de que la sentencia que se reclama resulta ser total y absolutamente contra (sic) a lo dispuesto por los artículos 237 del Código Fiscal Federal 13, 14, 16 y 31, fracción IV, de nuestra Constitución y por lo mismo resulta violatoria de las garantías de igualdad, legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley consagradas por los numerales invocados. - - - En efecto, señala la responsable en el acto que constituye el reclamado a través del presente juicio que: (Se omite su transcripción por no informar la litis). - - - Tales consideraciones y por lo mismo el acto reclamado son notoriamente contrarios a lo exigido por los artículos 237 del Código Fiscal Federal y 13, 14, 16 y 31, fracción IV, de nuestra Constitución de conformidad con lo siguiente: - - - En primer término es importante señalar que el artículo 237 del Código Fiscal Federal establece expresamente que: (se omite su transcripción por no informar la litis del asunto). - - - Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa, no obstante lo anterior, la autoridad responsable en clara contravención a lo exigido por el precepto antes transcrito y por lo mismo a los artículos 14 y 16 constitucionales deja de estudiar y analizar en la forma en que está obligada el argumento de mi representada en el sentido de que, la resolución combatida en dicho juicio resulta del todo ilegal por carecer de la debida fundamentación y motivación legales exigidas para tal clase de actos por los artículos 38 del Código Fiscal Federal, 14 y 16 constitucionales en virtud de que,la autoridad emisora, al momento de emitir su resolución, deja de considerar la mecánica y tratamiento del Impuesto al Valor Agregado. En efecto, la mecánica del Impuesto al Valor Agregado, permite al contribuyente trasladarlo en forma expresa y por separado de conformidad con los artículos , y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que sus clientes son los pagadores de dicho impuesto. A este respecto es importante destacar que la resolución que niega a mi representada la opción de cubrir en parcialidades los adeudos referidos, es totalmente ilegal y carente de consistencia jurídica, toda vez que el antepenúltimo párrafo del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, no establece plenamente la improcedencia de cubrir en parcialidades los adeudos por los que se optó pagar en parcialidades, ya que los mismos no se encuentran dentro de los supuestos a que alude la autoridad, al señalar ilegalmente que los impuestos que se adeudan se constriñen a contribuciones trasladadas, argumentando también incorrectamente, que en materia del Impuesto al Valor Agregado dada su mecánica le permite al contribuyente trasladar el gravamen en forma expresa y por separado de conformidad con los artículos 1°, 4° y 5° de la Ley. Sobre el particular, es importante precisar que si bien es cierto que el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación en su antepenúltimo párrafo, efectivamente establece que no procederá la autorización para cubrir adeudos en parcialidades tratándose de contribuciones, entre otras de las trasladadas, también es cierto que para aplicar jurídicamente dicha disposición se debe considerar la naturaleza jurídica del gravamen, como lo es en la especie el Impuesto al Valor Agregado, el cual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la ley de la materia, dicho gravamen es un impuesto que causa directamente el contribuyente que realiza los actos o actividades establecidas en dicha ley y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR