Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CLXXVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXVIII/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176379
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 713
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con dichas disposiciones legales, están obligados al pago de ese impuesto quienes enajenen automóviles nuevos de producción nacional o importados en forma definitiva, gravamen que se calcula aplicando la tarifa correspondiente, adicionando el impuesto general de importación en esa hipótesis con las exenciones establecidas en la propia Ley; de ahí que los artículos 1o., 2o., 3o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente en 2004, al constituir un sistema de tributación que prevé los elementos del impuesto, además de las características y modalidades relativas a su cálculo, ya sea que exista obligación de pagarlo o que se actualice alguna hipótesis de exención, es indudable que al ser cuestionada su constitucionalidad, el análisis correspondiente debe realizarse en forma conjunta, aunque el quejoso no exprese planteamientos específicos respecto de una disposición en particular, en la medida en que los referidos preceptos constituyen, como se dijo, un sistema de tributación y un mecanismo de cálculo del impuesto referido.

Amparo en revisión 223/2005. J.D.J.B.M.G.. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..

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