Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 533/2007)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, SOBRESEE, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente533/2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 156/2006-II),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 79/2007-II))
Fecha12 Septiembre 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 533/2007

amparo en revisión 533/2007.


amparo en revisión 533/2007.

quejosA: *************.



MINISTRO ponente: S.A.V.H..

secretariO: ANTONIO ESPINOSA RANGEL.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de septiembre de dos mil siete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en Monterrey, Nuevo León, *************, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que enseguida se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso de la Unión.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Secretario de Gobernación.

4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

5. Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

6. Administrador Local de Recaudación de S.P.G.G..

7. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis; reformada mediante decreto por el que se Reforman, A. y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil cinco, específicamente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, y 8, de dicho ordenamiento.


  1. Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de diciembre de dos mil cinco, en virtud de la cual se otorga vigencia para el ejercicio fiscal dos mil seis a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El catorce de marzo de dos mil seis, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y registró con el número 156/2006-II; y una vez seguidos los trámites legales correspondientes, el catorce de julio del citado año dictó sentencia que terminó de engrosar con fecha veinte de octubre del mismo año, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por *************, respecto de las autoridades precisadas en el considerando segundo, por los motivos ahí expuestos. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *************, contra los actos que reclamó de las autoridades precisadas en el considerando tercero, por las razones a que se contrae el considerando quinto."


CUARTO. Inconforme con dicha determinación, la empresa quejosa el siete de noviembre de dos mil seis, interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León; y una vez recibido por el juzgado del conocimiento, mediante proveído de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Cuarto Circuito.


Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, mismo que por acuerdo de fecha veintiséis del mes y año en cita, admitió a trámite el recurso de revisión de mérito; y una vez seguidos los trámites de ley con fecha veinticuatro de mayo del mismo año emitió resolución que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- En la materia de la competencia delegada que corresponde a este Tribunal Colegiado, se confirma el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por *************, decretado por el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo 156/2006 de su índice, por cuanto hace a los actos reclamados de las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de la resolución constitucional de origen, por los motivos a que se contrae el diverso segundo de esta ejecutoria. --- SEGUNDO.- Este Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Cuarto Circuito declara carecer de competencia legal para conocer y resolver el presente recurso de revisión, interpuesto por la quejosa, contra la sentencia constitucional en sus aspectos de fondo, por estimarse que la materia de constitucionalidad planteada es de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ---TERCERO.- Remítase a esa Superioridad copia certificada de este fallo, el disquete que lo contenga, los autos del juicio de amparo de origen, y el escrito de agravios relativo, para el análisis del asunto”.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil siete, formó y registró el toca de revisión con el número 533/2007; señaló que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer del asunto; mandó notificar por oficio a las autoridades responsables así como al Procurador General de la República; y, finalmente, ordenó turnar los autos al M.S.A.V.H. para su estudio.

SEXTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló el pedimento número V/119/2007, en el sentido de que se confirme la sentencia recurrida.


SÉPTIMO. Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante proveído de fecha veintisiete de agosto de este año, el Presidente de este Alto Tribunal remitió los autos a esta Primera Sala, cuyo Presidente, por diverso proveído del día veintinueve siguiente ordenó el avocamiento a su conocimiento, turnándose nuevamente el asunto al M.S.A.V.H., para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; por tratarse de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos , , y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; así como la Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de diciembre de dos mil cinco, en virtud de la cual se otorga vigencia para el ejercicio fiscal dos mil seis a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa por lista el veinticuatro de octubre de dos mil seis, por lo que surtió efectos el día veinticinco siguiente; en tal virtud, el término de diez días transcurrió del veintiséis de octubre al diez de noviembre del mismo año, excluyéndose los días veintiocho y veintinueve de octubre; así como los días primero, dos, cuatro y cinco de noviembre, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo, y como el quejoso interpuso el medio de impugnación ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, el día siete de noviembre de dos mil seis; y recibido por el juzgado del conocimiento el día ocho siguiente, es inconcuso que este recurso de revisión se hizo valer dentro del lapso de diez días hábiles a que se refiere dicho precepto legal.


TERCERO. Ahora bien, los agravios formulados por la parte quejosa, en esencia se pueden resumir como sigue:


Primero. Que el a quo decidió declarar infundado el primer concepto de violación sin sustentar sus consideraciones, toda vez que lo argumentado por la quejosa es que el artículo 3 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al establecer que por automóvil se entiende a los de transporte hasta de 15 pasajeros, sin establecer en la ley un mecanismo o por lo menos las directrices necesarios para que la autoridad administrativa establezca el mecanismo necesario para conocer la capacidad de pasajeros de determinado vehículo, violenta el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Segundo. Que el a quo no resolvió la litis en los términos en que fue planteada, en virtud de que en el segundo concepto de violación, la parte recurrente se dolió del hecho de que el artículo 2 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles...

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