Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 188/2007 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha25 Abril 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 107/2006-III),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 460/2006)
Número de expediente 188/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 127/2005

AMPARO EN REVISIÓN 188/2007

AmPARO EN REVISIÓN 188/2007.

quejosa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIO: J.L.R.C.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil siete.


Vo.Bo.

MINISTRO


Vistos, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro y;


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil seis, en la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, la persona moral denominada “**********”, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- A. H. Congreso de la Unión. --- B. Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos. --- C. Secretario de Gobernación. --- D.S. de Finanzas y Tesorero General del Estado de San Luis Potosí. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. --- A. Del Congreso de la Unión se reclama: --- 1). La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha diciembre 30 de 1996, en cuanto contiene los artículos 1°, 2°, 3° y 8°. --- 2). La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se Reforman, A. y D. diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 2005, en cuanto contiene el artículo único por el cual se reformaron los artículos 1°, 2° y 8° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. --- B). D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: La sanción, promulgación y publicación de los Decretos reclamados del H. Congreso de la Unión, así como todos aquellos actos que pretenda llevar a cabo para proveer en la esfera administrativa a su estricta observancia. --- C). D.S. de Gobernación se reclama: La firma y refrendo de los decretos-leyes mencionados en este capítulo. --- D). Del C. Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de San Luis Potosí se reclama: --- 1) La aplicación en perjuicio de la quejosa de los Decretos que constituyen los actos reclamados en amparo, entre los que destaca la expedición de liquidaciones impositivas, la notificación de créditos fiscales, la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. --- 2) La devolución de las cantidades liquidadas por el quejoso, debidamente actualizadas y con intereses con tasa igual a la de los recargos, por concepto de la contribución establecida por los Decretos que constituyen actos reclamados en amparo.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violan en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


En el primer concepto de violación: Que el artículo 8º, fracción II, en relación con los artículos , fracción I; y 3º, fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, trastoca el principio de equidad tributaria, en virtud de que exime sin justificación alguna del pago total del impuesto la enajenación de vehículos cuyo valor sea hasta de $150,000.00, (ciento cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) y a los que su precio oscile entre $150,000.01 (ciento cincuenta mil pesos 01/100 moneda nacional) y hasta $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 moneda nacional), se les exenta de la contribución en un 50%, situación que trae como consecuencia que, igualmente, se violente el principio de proporcionalidad tributaria, en virtud de que una pequeña variación en la base ocasiona un notable cambio en el impuesto a pagar, sin guardar proporción alguna.


Lo anterior evidencia que, por virtud de una exención injustificada, se ocasione un salto cuantitativo considerable en el entero del impuesto, lo que resulta violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad, pues el trato desigual que la ley establece entre tales sujetos, no guarda correspondencia con la diferencia que existe entre ellos de acuerdo con el valor del vehículo.


En este sentido, aduce la recurrente que el precepto impugnado viola el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque el aumento cuantitativo del valor del vehículo ubica al contribuyente en un distinto rango de exención, en el cual se paga el impuesto con base en el valor total del vehículo y no sobre la cantidad excedente, lo que resulta un incremento considerable de la base, no obstante que la suma gravada no se incrementa en la misma proporción, esto es, opera un salto cuantitativo que es desproporcional en relación con el valor sujeto a una exención total.


En el segundo concepto de violación: Señala que el artículo , fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, transgrede el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque el legislador no estableció la forma en cómo se debe determinar el concepto: “automóviles con capacidad de hasta de quince pasajeros”, lo que considera contrario a derecho, en virtud de que tal indeterminación incide en el sistema impositivo del gravamen, puesto que en función de la capacidad de pasajeros se determina el objeto gravable y la tasa impositiva, por lo que considera que al no estar definido el concepto citado, tal situación implica que el hecho generador del impuesto quede al arbitrio de las autoridades administrativas.


En el tercer concepto de violación: Sostiene la impetrante de garantías que el artículo , fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al prever que la contribución se calculará aplicando la tarifa prevista por la ley al precio de enajenación, “sin disminuir el monto de los descuentos, las rebajas o las bonificaciones”, trastoca el principio de proporcionalidad tributaria, en atención a que no se considera el valor real de cada vehículo, por lo que afirma que la contribución es incongruente con el objeto del gravamen.


En el cuarto concepto de violación: Que la tarifa prevista en la fracción I, del artículo , de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la fracción I, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que provoca un cambio de rango que conlleva un incremento en la tasa aplicable que eleva el monto de la contribución en una proporción mayor a la que acontece dentro del rango inmediato inferior, por virtud de que la tarifa progresiva graba el hecho imponible en su totalidad y no sólo en la porción que excede de cada rango.


En el quinto concepto de violación: Que el artículo , fracción I, párrafo tercero, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, transgrede el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque deja al arbitrio de la autoridad administrativa, a saber, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinar un elemento esencial del tributo como lo es: “el factor de actualización utilizable para determinar la base del impuesto”.


En el sexto concepto de violación: Que las tres fracciones del artículo 8º de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos son inconstitucionales, porque trastoca el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, al prever una serie de exenciones injustificadas que generan inequidad entre los sujetos del tributo.


En el séptimo concepto de violación: Manifiesta que el artículo 8º de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al prever que no se pagará el impuesto relativo en tratándose de exportación de automóviles con carácter definitivo (fracción I); así como de la enajenación de vehículos cuyo valor sea hasta de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), y a los que su precio oscile entre $150,000.01 (ciento cincuenta mil pesos 01/100 moneda nacional), y hasta $190,000.00, (ciento noventa mil pesos 00/100 moneda nacional) se les exenta de la contribución en un 50% (fracción II); y finalmente, en la importación de vehículos en franquicia (fracción III), está en clara contravención al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos… las exenciones de impuestos en los términos y...

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