Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. P./J. 39/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2002 (Controversia Constitucional))
| Número de registro | 185941 |
| Número de resolución | P./J. 39/2002 |
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
| Fecha | 01 Septiembre 2002 |
| Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1136 |
| Emisor | Pleno |
| Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución no es susceptible de control jurisdiccional, ya que lo encuentra en sí mismo; esto es, la función que realizan el Congreso de la Unión, al acordar las modificaciones, las Legislaturas Estatales al aprobarlas, y aquél o la Comisión Permanente al realizar el cómputo de votos de las Legislaturas Locales y, en su caso, la declaración de haber sido aprobadas las reformas constitucionales, no lo hacen en su carácter aislado de órganos ordinarios constituidos, sino en el extraordinario de Órgano Reformador de la Constitución, realizando una función de carácter exclusivamente constitucional, no equiparable a la de ninguno de los órdenes jurídicos parciales, constituyendo de esta manera una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación compleja del órgano y en la atribución constitucional de su función, se encuentra su propia garantía.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 82/2001. Ayuntamiento de S.P.Q., Estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., M.A.G. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: P.A.N.M. y E.L.G.V..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 39/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil dos.
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