Representación política, democracia, status quo; crisis de un sistema constitucional

AutorRaúl Pérez Johnston
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas127-144

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El poder legislativo, integrado en Constituyente Permanente es susceptible de ejercer un poder más allá de sus atribuciones constitucionales, que sea abusivo y despótico, derivado de la carencia de controles efectivos de su actuar legislativo.1Dicho actuar, al ser ejercido de forma irresponsable puede alejarse ineludiblemente de la voluntad del pueblo que representa, lo que podría ser muy peligroso para el Estado constitucional, en un régimen, que lejos de prever la democracia de la identidad, parte de la base de un sistema representativo.2

Sobre este punto, creemos necesario establecer primeramente qué se entiende por representación popular, para poder examinar posteriormente si de conformidad con el sistema que se tiene, éste está en posibilidad de representar los intereses nacionales, o, si por el contrario, al existir deficiencias respecto del diseño institucional de la representación política en nuestro sistema constitucional, pudiese existir un desfase en el que los representantes no representen a sus representados, y sobre todo, que fueren susceptibles de no plasmar la voluntad de la soberanía de Page 128 la que sólo ostentan una porción derivada, de tal forma que haya que determinar si se deben prever medios de control contra aquellos quienes pudieran defraudar a sus representados.

Como primer punto de las reflexiones anunciadas con anterioridad, hay que decir que a la base de todo gobierno democrático, como el nuestro, se parte de la idea de la representación. De tal suerte, siendo todos los hombres iguales y libres, ninguno está facultado para mandar a los demás salvo que haya sido electo por ellos para hacerlo.3 Así pues, el pueblo, titular originario de la soberanía, elige a un número determinado de hombres para que representen sus intereses.

Por otra parte, como antítesis del sistema representativo, Rousseau habló de un concepto de soberanía fraccionaria en el sentido de que cada habitante posee una fracción de la soberanía proporcional al número total de habitantes, en lo que se ha llegado a denominar "democracia de la identidad".4 Si bien, esta teoría ha sido sobrepasada, salvo por el ejercicio de algún tipo de democracia directa en ciertos cantones suizos, no se ha podido descartar la idea de su posible vigencia en tratándose de la representación de diputados electos en distritos electorales, en donde se supone que representarían a aquella fracción del pueblo. No obstante esto, en tratándose del órgano revisor de la Constitución que tenemos, debemos inclinarnos más por la teoría de la representación surgida de la Revolución Francesa y la inexistencia de un mandato imperativo entre electores y representantes.

Sobre este punto hay que mencionar, para efectos de sentar las bases de la discusión presente, que la teoría del mandato imperativo5 es una forma limitada de representación que fue común en las monarquías europeas de "antiguo régimen". Los diputados electos a las Cortes o a los Estados Generales, según fuera el caso, representaban una fracción territorial de uno de los estamentos6del reino, y por tanto, se tenía la creencia de que ejercían un mandato parecido Page 129 a un mandato civil, en donde se les daban instrucciones precisas y el mandatario no podía ejercer ningún acto fuera de las mismas; así, si surgía un tema de reformas legislativas que no estuviera incluido en las instrucciones de un diputado, éste tenía la obligación de solicitar a su base electoral instrucciones sobre cómo obrar o votar respecto de dicho tema, lo cual hacía el proceso legislativo en algo muy tardado, considerando que en el mejor de los casos, se reunía a la legislatura una vez al año.

No obstante ello, la elección misma de representantes para los Estados Generales o para las Cortes del Reino, presuponía la elección de personas con un mayor grado de habilidades y talentos para defender los intereses del grupo que los elegía. Si esto era así, entonces, la existencia de un mandato imperativo, en sí mismo, ataba las manos de los representantes de tal manera que la razón de su elección era intrascendente, puesto que se convertían en el mero ejecutor de los designios de su base electoral. Esto, llevó a cuestionar el sistema en su conjunto, siendo John Stuart Mill uno de los pensadores que con mayor claridad abordó esta reflexión crítica.7

El primer régimen en abandonar el sistema de mandato imperativo fue el francés, durante la Revolución, considerando que el mandato proveniente de la soberanía popular era un mandato colectivo otorgado por la nación completa a la totalidad de sus representantes, con lo que cada miembro de la asamblea debería votar por el mejor interés nacional y no por el de la comunidad de electores Page 130 que lo llevó a esa representación.8 El expositor más elocuente para propiciar dicho abandono, fue indudablemente Emmanuel Joseph Sieyés.9

Sieyés consideró en 1789, tal como lo había expuesto en su folleto ¿Qué es el Tercer Estado?, que el tercero de los estamentos del Reino (los otros dos siendo la nobleza y el clero), es en quien en realidad recaía la representación de la nación entera, y que por lo mismo, desatendiendo a las instrucciones dadas originalmente, el Tiers État tenía la potestad de constituir a la nación entera.10

Roger Bonnard expone con claridad este punto: La Revolución también despejó para la representación política una concepción jurídica que procede por cierto de la concepción jurídica de la Soberanía Nacional y que es consecuencia de ella. Está basada en la idea de un mandato colectivo. (.)

Partiendo de la idea de la Nación como sujeto titular de la soberanía, se considera que la representación tiene por base un mandato que habría sido dado por la nación a sus representantes al momento de la elección. Este mandato tiene por objeto de confiarles el ejercicio de la soberanía para tal función determinada, la nación reservándose por siempre el goce. Los representantes obtienen entonces sus facultades de la nación. Están en la situación jurídica de mandatarios directos de la nación. Es ese mandato que tiene precisamente por efecto el establecer la equivalencia de las voluntades; es gracias a él que la voluntad de los representantes no es otra que la voluntad de la nación. Así la idea de la Soberanía Nacional se encuentra lógicamente realizada de forma perfecta. Pero ese mandato no puede ser personal ni imperativo: no debe conllevar instrucciones precisas dadas a cada representante por sus electores. El mandato es colectivo, es decir que es dado por la nación al conjunto de sus representantes. Page 131

En seguimiento a esta teoría, los representantes del pueblo francés consideraron que la soberanía es nacional, no individual, y que esta soberanía no representa a los individuos, sino a la totalidad de la nación como cuerpo indiviso. En tal caso, los miembros del órgano constituyente, así como del que se establezca para la reforma constitucional, representan al conjunto de la nación o de sus ciudadanos, olvidándose de sus electores directos, para representar a la nación entera.11 De tal forma que el diputado electo no tiene responsabilidad directa con el grupo que lo eligió, no es su portavoz, ni representante directo, sino que finalmente es responsable de su actuación ante la nación en su conjunto.12 No es mandatario de su distrito electoral, del Estado, o del partido político que representa -incluyendo los casos de representantes electos por el principio de representación proporcional-, sino que es mandatario de la nación entera.13 Page 132

Por tal motivo, debido al alto mandato que tienen nuestros representantes populares, y todavía más, cuando están reunidos en "constituyente permanente" u órgano reformador de la Constitución, es necesario que se cuide la forma en que se les da autoridad, para efectos de que puedan cumplir de forma cabal y adecuada el mandato nacional que ejercen; de tal forma que defiendan en todo momento los intereses de la nación, por encima de intereses individuales o de partido.14

Dado lo anterior, debemos establecer que el deber del miembro del poder legislativo, ya sea local o federal, cuando se erige en parte del Constituyente Permanente, es representar la voluntad del pueblo, a quien está ligado en su totalidad, por encima de cualquier interés individual, de su electorado, del Estado que representa o del partido político por el cual está en la curul que le corresponde.

Sin embargo, esta cuestión ha descansado siempre en el concepto del legislador idóneo, en el hecho que el representante que forma parte de un cuerpo legislativo, debe ser una persona que destaque de la generalidad para las cuestiones públicas, un especialista o experto en las materias sobre las que ejercerá su mandato.15 Pero este panorama ideal que se busca para el buen funcionamiento del sistema representativo no siempre ha sido posible, y ha señalado con la práctica algunos problemas frecuentes de la representación, a los que no hemos sido ajenos.

El primer y principal problema de la representación ha sido que, con la evolución del Estado constitucional, los problemas puestos a consideración de los representantes populares cada vez son más complejos y la mayoría de los miembros integrantes de las asambleas representativas no están en aptitud de poder decidir con pleno conocimiento de causa todas las cuestiones que se someten a votación, ya que el principio para escoger candidatos estriba en poner a contender Page 133 a alguien que pueda ganar la elección, más que a alguien que esté plenamente calificado para la función.16 Esto se acentúa aún más en tratándose de cuestiones constitucionales, en donde el grado de complejidad de los asuntos pareciera ser aún mayor y más trascendente al de algunas cuestiones comunes.17 Page 134

Al problema de la ignorancia potencial de los legisladores en una asamblea deliberativa, pareciera sumarse otro problema más, que es el de la falta frecuente de identificación por parte de los representantes populares con la problemática...

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