Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. P./J. 111/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2009 (Reiteración))
Número de registro | 166403 |
Número de resolución | P./J. 111/2008 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2009 |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral |
Los trabajadores que opten por mantenerse en el anterior sistema de pensiones modificado y sus familiares derechohabientes gozarán de los beneficios relativos, a saber: 1. El otorgamiento de una pensión de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, de cesantía en edad avanzada, de invalidez o de muerte cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, en relación con lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la ley reclamada, caso en el que gozarán de una gratificación anual en igual número de días a las concedidas a los trabajadores en activo según la cuota diaria de su pensión, además, la cuantía de su pensión se actualizará anualmente con efectos a partir del primero de enero de cada año. 2. El otorgamiento de una indemnización global en caso de que el trabajador se separe definitivamente del servicio sin tener derecho a una pensión de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, de cesantía en edad avanzada o de invalidez; en caso de fallecimiento del trabajador, el importe de la referida indemnización se entregará a sus beneficiarios. De esa manera los trabajadores que opten por mantenerse en el anterior sistema de pensiones modificado quedan sujetos a las disposiciones de la nueva Ley del Instituto, por cuanto se refiere a las restantes prestaciones de seguridad social, relativas al seguro de salud y de riesgos de trabajo, préstamos personales e hipotecarios y servicios sociales y culturales, financiamiento de todos los seguros, prestaciones y servicios, transferencia de derechos y otros aspectos generales del régimen de seguridad social que regula el citado ordenamiento legal. Lo anterior es así, porque debe estimarse que en lo no previsto por el artículo décimo transitorio de la ley del Instituto, deberán atenderse las disposiciones del precitado Capítulo V del Título Segundo de la ley abrogada.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..
Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..
Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..
Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..
Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 111/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
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