Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. IX-P-SS-79

Páginas66-131
PLENO
Precedente
66Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IX-P-SS-79
NEGATIVA DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS PENSIO-
NARIOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVI-
CIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUEDE
SER IMPUGNADA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUS-
TICIA ADMINISTRATIVA.- De conformidad con el artículo
3 fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, el juicio contencioso administra-
tivo es procedente en contra de resoluciones denitivas
dictadas en materia de pensiones civiles con cargo al
Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios So-
ciales de los Trabajadores del Estado. En ese sentido, la
resolución que niegue la transferencia de derechos pen-
sionarios entre el Instituto Mexicano del Seguridad Social
y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-
bajadores del Estado, puede ser impugnada a través del
juicio contencioso administrativo federal, ya que dicha re-
solución resuelve en denitiva una petición del particular,
directamente relacionada con la solicitud de su pensión;
máxime que involucra una relación de naturaleza ad-
ministrativa entre el Estado y el gobernado o sus dere-
chohabientes, constituida por la obligación derivada del
cumplimiento de los requisitos legales de antigüedad,
edad y otros diversos, mismos que adquieren relevancia
una vez terminada la relación laboral, circunstancia que
PLENO
Precedente
Revista Núm. 9, Septiembre 2022 67
actualiza la competencia del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6901/19-07-02-
2-OT/1066/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justi-
cia Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2021,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia
López López.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de junio de 2022)
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
IX-P-SS-80
TRANSFERENCIA O PORTABILIDAD DE DERECHOS PEN-
SIONARIOS. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO
QUE EL ASEGURADO COTICE EN UNA CUENTA INDI-
VIDUAL.- El criterio de jurisprudencia P./J. 111/2008 del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta-
blece que aquellos trabajadores que optaron por mante-
nerse en el sistema de pensiones regulado en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-
dores del Estado vigente hasta el 1 de abril de 2007, que-
dan sujetos a la nueva Ley que rige a dicho Instituto, por
cuanto reere a la materia de transferencia o portabilidad
de derechos. Por lo que, para que se genere el derecho
a la portabilidad el pensionado, debió cotizar bajo el régi-
PLENO
Precedente
68Tribunal Federal de Justicia Administrativa
men de cuentas individuales establecido en la nueva Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-
bajadores del Estado, al ser dicho régimen el único mo-
delo compatible con el actual sistema de pensiones del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6901/19-07-02-
2-OT/1066/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2021, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia
López López.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de junio de 2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
BAJO ESAS CONSIDERACIONES, ESTE PLENO JU-
RISDICCIONAL ESTIMA QUE LA LITIS A DILUCIDAR EN
EL PRESENTE CONSIDERANDO SE CONSTRIÑE A DE-
TERMINAR LO SIGUIENTE:
A) SI EL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINS-
TITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES-
TADO Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR