Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. P./J. 27/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1995 (Reiteración))

Número de registro200283
Número de resoluciónP./J. 27/95
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 52
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, según texto vigente en el año de mil novecientos ochenta y siete, al disponer que deberá aplicarse el Indice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Banco de México para determinar las contribuciones y sus accesorios, en los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, viola la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque no precisa los componentes, bases, criterios o reglas que deberán considerarse para formular el citado índice, sino que deja en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben considerar para calcular la base gravable, con lo cual se quebranta la garantía ya citada que busca salvaguardar a los particulares de la actuación caprichosa de autoridades u órganos distintos del legislador, sin que obste a esta conclusión que el índice de que se trata puede ser un instrumento de medición económica confiable, por cuanto su elaboración se halla encomendada a un organismo capacitado técnicamente para detectar las variaciones inflacionarias, pues lo cierto es que la Constitución exige que sea precisamente el legislador y no otro órgano u organismo diverso, quien precise todos los elementos de la contribución.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1404/91. Hotel C.d.M., S.A. de C.V. 6 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Amparo en revisión 3075/89. Consultoría Directiva, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: S.C.Z..

Amparo en revisión 1042/89. Cydsa, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 3710/89. Autos La Viga, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 3754/89. Compañía Inmobiliaria y de Inversiones Universidad, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dos de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 27/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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