Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 812/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN Y CON LA CORRECCIÓN ANOTADA EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 549/2004)),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1424/2004)
Número de expediente812/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 812/2005

AMPARO EN REVISIÓN 812/2005

AMPARO EN REVISIóN 812/2005.

quejosA: **********



PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: lic. maría antonieta del carmen

torpey cervantes.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil cinco.

Vo. Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: “a) Congreso de la Unión. --- b) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) Secretario de Gobernación. --- d) Director del Diario Oficial de la Federación. --- e) El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- f) El Administrador de Servicios de Administración Tributaria.”

ACTOS RECLAMADOS: “A. Del Congreso de la Unión, se reclama: 1. La aprobación y expedición del decreto legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero del 2002, por virtud del cual se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, para entrar en vigor el mismo día, mes y año. --- En particular el quejoso impugna la inconstitucionalidad de la citada ley, por cuanto hace a las contribuciones establecidas en el mismo y, específicamente, las disposiciones vigentes que los obligan a determinar el impuesto por adquisición de inmuebles a su cargo con base en la diferencia que resulte entre el precio pactado por las partes y el avalúo practicado por personas autorizadas por dicha autoridad. --- Dicho decreto se impugna en específico, en tanto que crea el contenido (sic) 153 y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. --- D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del decreto promulgatorio en el Diario Oficial el 1º de enero del 2002, por el que se ordenó la publicación y observancia de decreto legislativo, a que se ha hecho referencia en el punto inmediato anterior. --- Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo al decreto legislativo mencionado en el inciso A) número anterior. --- D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo al decreto legislativo mencionado en el inciso A) número 1 anterior. --- D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto enunciado en el inciso A) número 1. D.A.T., se reclama todos aquellos actos tendentes a la recepción y aceptación del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. --- Por otro lado, el primer acto concreto de aplicación de las disposiciones que se tildan de inconstitucionales lo constituye el pago que por concepto de impuesto por ingresos por adquisición de inmuebles fue realizado el día 26 de julio de 2004, a favor del Servicio de Administración Tributaria. --- En virtud de lo anterior, al tratarse de normas heteroaplicativas, el pago señalado en el párrafo que antecede, resulta el primer acto de aplicación de las disposiciones legales combatidas, vigentes al momento en que se efectuó dicho pago... .”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró los siguientes antecedentes:


1. El día 5 de julio de 2004, firmé ante el … titular de la Notaría Pública número 230 del Distrito Federal, la escritura … en la que consta el contrato de compraventa en ejecución de fideicomiso, en virtud del cual la que suscribe adquirió la casa marcada con el número … . --- 2. Como consecuencia de la adquisición … tuve que cumplir con el pago del impuesto por el ingreso por adquisición de bienes, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, por primera vez el día 26 de julio de 2004. --- 3. La presentación de la declaración y el pago por concepto de dicho impuesto, constituye el primer acto concreto de aplicación en nuestro perjuicio, de las disposiciones legales impugnadas en su conjunto. --- 4. En virtud de que estimamos que el impuesto por ingresos por adquisición de bienes, específicamente en sus artículos 153 y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola en perjuicio de la quejosa las garantías individuales consagradas en los artículos 16 y 31, facción IV constitucionales, es que considero procedente que se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal.”


TERCERO. El J. Décimo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, en auto de dieciocho de agosto de dos mil cuatro, admitió la demanda registrándola con el expediente 1424/2004. Tramitado el juicio de garantías, el veintiséis de octubre siguiente, transformado en el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el J. Federal dictó sentencia autorizada el quince de noviembre del mismo año, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, respecto de las autoridades y por los actos reclamados que quedaron precisados en el considerando segundo de esta resolución, por los motivos expuestos en el mismo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** (sic) *********, por los actos y las autoridades precisadas en el considerando tercero de la presente sentencia, por los motivos y para los efectos establecidos en el último considerando de la misma.”


Las consideraciones en que, substancialmente, se sustenta la sentencia, son las siguientes:


QUINTO. Previo al estudio de los conceptos de violación … es menester estudiar si en el caso se actualiza alguna de las causas de improcedencia, … . --- Al respecto, el P. de la República, el Secretario de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Senadores, aducen que en el caso se actualiza la causa de improcedencia establecida en la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia, en virtud de que la quejosa carece de interés jurídico para demandar la inconstitucionalidad de los artículos 153 y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que no demuestra dicha inconstitucionalidad, ya que no sustenta con documento o prueba idónea alguna, sus afirmaciones, por lo que al no acreditar el perjuicio que le pudieran deparar los preceptos tildados de inconstitucionales, procede se sobresea el juicio. --- Al respecto caben las siguientes consideraciones: --- El artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, a la letra establece: --- ARTÍCULO 73. (Se transcribe)’. --- A fin de determinar qué se entiende por interés jurídico … se toma la tesis … sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, … INTERÉS JURÍDICO, NOCIÓN DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO. (Se transcribe)’. Ahora bien, del contenido de la demanda de garantías se advierte que la quejosa interpuso el presente juicio, contra el primer acto de aplicación del artículo 153, en relación con el 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en el pago del impuesto por ingreso por adquisición de bienes, relativo al inmueble ubicado en …. --- Para acreditar tales extremos la quejosa ofreció como prueba de su parte, copia certificada de la declaración de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes, expedida por **********, de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, respecto del inmueble antes referido (f. 37). --- Por tanto, lo anterior es suficiente para concluir que contrariamente a lo aducido por las autoridades responsables, la quejosa cuenta con interés jurídico para acudir en vía de amparo, puesto que efectuó el pago provisional del impuesto sobre la renta, por ingresos por adquisición de bienes y, los numerales que constituyen su fundamento y que fueron aplicados evidentemente le deparan perjuicio, en virtud que se está frente a un acto de afectación por el cual se le impone una contribución que deberá cubrir con su peculio. … --- En diverso planteamiento, las responsables sostienen que también procede el sobreseimiento … conforme a lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, al operar la causa de improcedencia que regula el diverso 73, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que la quejosa se duele fundamentalmente de un perjuicio económico, … . Es infundada dicha causa de improcedencia, toda vez que … se estima que en el caso, la quejosa al aplicársele el impuesto que establecen los preceptos reclamados, sufrió una afectación directa en su esfera jurídica de derechos, dado que el interés jurídico de la agraviada surge precisamente al lesionarse un derecho patrimonial del cual es titular. --- Sirve de apoyo la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito … cuyo rubro y texto son: --- ‘INTERÉS JURÍDICO. EROGACIONES. (Se transcribe)’. --- De ahí que también sea infundada la causa de improcedencia, que hace valer la Cámara de Senadores, contenida en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, en el sentido de que la quejosa no acreditó el primer acto de aplicación de los numerales combatidos; ello, toda vez que, se desprende de líneas precedentes que la quejosa sí...

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