Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. P./J. 7/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1997 (Reiteración))
Número de registro | 199449 |
Número de resolución | P./J. 7/97 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1997 |
Fecha | 01 Febrero 1997 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 59 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sustenta la jurisprudencia del rubro "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CODIGOS QUE LO ESTABLECEN POR UN TERMINO MAYOR AL DE TREINTA Y SEIS HORAS, SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL."; sin embargo, cuando la orden de arresto reclamada fue decretada por un lapso no superior al citado, a pesar de que, paralelamente, se impugne en el amparo la ley relativa que contempla la procedencia de imponer la medida por un término mayor al de treinta y seis horas, no es dable aplicar la referida jurisprudencia para declarar la inconstitucionalidad de la ley, pues revistiendo ésta el carácter de heteroaplicativa, fue su aplicación la que permitió al quejoso acudir a la vía de amparo, por lo que entonces no puede desvincularse su estudio del que concierne a su acto de aplicación; luego, no habiéndose actualizado éste por un lapso superior al comentado, la ley no le causa perjuicio al quejoso en ese aspecto, y por esta razón no es posible analizarla al tenor de la aludida jurisprudencia.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1790/94. F.J.V.M.. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..
Amparo en revisión 513/95. V.D.C.. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Amparo en revisión 288/96. J.F.E.. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Amparo en revisión 538/96. R.A.A.M. y coagraviado. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: M.A. de León González
Amparo en revisión 1109/96. Concepción R.M.. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de enero en curso, aprobó, con el número 7/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.
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