Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. P./J. 23/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1995 (Reiteración))
Número de registro | 200317 |
Número de resolución | P./J. 23/95 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1995 |
Fecha | 01 Septiembre 1995 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Septiembre de 1995; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Común |
De la interpretación armónica de los artículos 17, 73 (a contrario sensu) y 124, de la Constitución Federal, se llega a la conclusión de que las legislaturas locales tienen facultades para establecer, en las leyes que expidan, las medidas de apremio de que dispondrán los jueces y magistrados para hacer cumplir sus determinaciones, medidas entre las cuales puede incluirse el arresto; sin embargo la duración de éste, no puede quedar al arbitrio del legislador, sino que debe sujetarse, como máximo, al término de treinta y seis horas que prevé el artículo 21 constitucional para infracciones a reglamentos gubernativos o de policía, pues si bien es cierto que la medida de apremio encuentra su fundamento en el artículo 17 constitucional y no se impone con objeto de castigar a un infractor, como sucede tratándose del arresto administrativo, sino como un medio para hacer cumplir las determinaciones judiciales, igualmente cierto resulta, que a través de ambas figuras, se priva de la libertad al afectado fuera de un procedimiento penal, por lo que si el artículo 17 constitucional no establece el límite temporal de dicha medida de apremio, debe recurrirse, por interpretación extensiva, al límite establecido por el artículo 21 constitucional para el arresto administrativo. En consecuencia, si alguna disposición de una ley o código establece el arresto como medida de apremio por un término mayor al de treinta y seis horas, es inconstitucional.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1937/94. A.A.S.. 3 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 24/95. J.M.R.G.. 3 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 1631/94. R.A.U.C.. 3 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..
Amparo en revisión 1798/94. J.L.A.. 3 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Amparo en revisión 399/95. E.S.T.. 3 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 23/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1071/2016)
...INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE LA EXPONEN CUANDO SON AJENOS A LA LITIS PLANTEADA EN PRIMERA INSTANCIA”. 36 Destaca la tesis jurisprudencial P./J. 23/95, registro de IUS 200317, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.I., septiembre de 1995, página 5, ......
-
Ejecutoria num. 494/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 5, tesis P./J. 23/95, jurisprudencia, materia(s): Constitucional, "ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. A LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA NO LE SON APLICABLES ANALÓGICAMENTE LAS......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 237/2010)
...ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS.” 5 I.. Octava Época, tomo 83, noviembre de 1994, página 35, 6Tesis: P./J. 23/95, en Materia(s): Constitucional, de la Novena Época, emitida por el Pleno de este Máximo Órgano Jurisdiccional, publicada en el Semanario Judici......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 621/2012)
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, Septiembre de 1995. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: P./J. 23/95. Página: Pues bien, desde el conocimiento de los extremos que conforman el debate sujeto al análisis de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justic......