Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 106 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900106
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sustenta la jurisprudencia del rubro "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO ESTABLECEN POR UN TÉRMINO MAYOR AL DE TREINTA Y SEIS HORAS, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL."; sin embargo, cuando la orden de arresto reclamada fue decretada por un lapso no superior al citado, a pesar de que, paralelamente, se impugne en el amparo la ley relativa que contempla la procedencia de imponer la medida por un término mayor al de treinta y seis horas, no es dable aplicar la referida jurisprudencia para declarar la inconstitucionalidad de la ley, pues revistiendo ésta el carácter de heteroaplicativa, fue su aplicación la que permitió al quejoso acudir a la vía de amparo, por lo que entonces no puede desvincularse su estudio del que concierne a su acto de aplicación; luego, no habiéndose actualizado éste por un lapso superior al comentado, la ley no le causa perjuicio al quejoso en ese aspecto, y por esta razón no es posible analizarla al tenor de la aludida jurisprudencia.

Novena Época:


Amparo en revisión 1790/94.-F.J.V.M..-2 de mayo de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: H.R.P.: J.D.R.: J.M.A.F..


Amparo en revisión 513/95.-V.D.C. de mayo de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: H.R.P.: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..


Amparo en revisión 288/96.-J.F. Elizondo.-21 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Amparo en revisión 538/96.-R.A.A.M. y coagraviado.-21 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: M.A. de León González


Amparo en revisión 1109/96.-Concepción Román Moncada.-21 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: A.S.L..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, página 59, Pleno, tesis P./J. 7/97. véase la ejecutoria en la página 60 de dicho tomo.

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