Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. P./J. 8/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196931 |
Número de resolución | P./J. 8/98 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1998 |
Fecha | 01 Enero 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 94 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Al resolver el Pleno de este Alto Tribunal la contradicción de tesis 27/96, determinó que debía seguir prevaleciendo la jurisprudencia sustentada por la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 30/96 (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.I., del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, páginas doscientos cincuenta y doscientos cincuenta y uno), bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.". Ahora bien, siguiendo tal criterio, debe considerarse que si la persona extraña a juicio, al promover su demanda de amparo, o bien, al formular la ampliación a la misma, no señala a las autoridades que participaron en los actos reclamados, concurriendo a la afectación de su interés jurídico, y que por ello resultan responsables, el Juez de Distrito debe prevenir a la parte quejosa para que regularice su demanda, en el entendido de que si el Juez omite efectuar dicha prevención, incurrirá en una violación a las normas del procedimiento, que debe ser corregida por el tribunal revisor, ordenándose la reposición del procedimiento, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 11/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: O.M.S.C.. Secretaria: R.E.G.T..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 8/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2003 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 86/2003-SS )
...considerando. (…) Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Enero de 1998 Tesis: P./J. 8/98 Página: PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. OMISIÓN EN EL SEÑALAMIENTO DE ALGUNAS DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 216/2009)
...de Distrito la haya requerido para que, de estimarlo, hiciera tal señalamiento, lo que el juez debió hacer en términos de la jurisprudencia P./J. 8/98 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 280 y 281 del tomo en consulta, que dice: “PERSONA EXTRAÑA ......
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Sentencia nº SUP-JRC-176-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2004
...J.C.T.P.. Secretaria: I.G.M.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de 1998, página 94, tesis P./J. 8/98, de rubro: PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. OMISIÓN EN EL SEÑALAMIENTO DE ALGUNAS DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVINI......
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Sentencia con número de expediente 29/2023. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2023-04-18
...que se reponga el procedimiento, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.” Finalmente se cita la jurisprudencia P./J. 8/98, del Pleno del más alto Tribunal de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, en......
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Apéndice 4. Extracto de la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 26/2006 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
...de antemano, pierden su vigencia. Apéndices 2 5 Apéndices 2 5 Lo anterior se corrobora a partir del criterio plasmado en la tesis P./J. 8/98, visible en la página siete, del tomo VII, marzo de mil novecientos noventa y ocho, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena Epoca......