Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 102/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro192858
Número de resoluciónP./J. 102/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 31
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 436/97. Industrial Durango, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: J.N.S.M. y G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..

Amparo en revisión 1931/96. Vehículos, M. y A. de Durango, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: J.N.S.M. y G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..

Amparo directo en revisión 1302/97. Distribuidora Montelargo de Iguala, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Amparo directo en revisión 2101/97. M.E.C.N.. 18 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..

Amparo en revisión 701/96. R.H.V.. 18 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: E.Z.R..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 102/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19.

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