Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. P./J. 10/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1995 (Reiteración))

Número de registro200349
Número de resoluciónP./J. 10/95
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Julio de 1995; Pág. 19
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: I.I.G..

Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.H.H..

Amparo directo en revisión 866/94. A.U.L.. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.E.A..

Amparo en revisión 900/94. J.G.S.. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.C.Z..

Amparo en revisión 928/94. C., S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F. de J.A.C..

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones J.V.C. y C., S.S.A.A., M.A.G., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 10/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

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