Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. P./J. 94/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 188907 |
Número de resolución | P./J. 94/2001 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 438 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
Dentro del procedimiento legislativo pueden darse violaciones de carácter formal que trascienden de manera fundamental a la norma misma, de tal manera que provoquen su invalidez o inconstitucionalidad y violaciones de la misma naturaleza que no trascienden al contenido mismo de la norma y, por ende, no afectan su validez. Lo primero sucede, por ejemplo, cuando una norma se aprueba sin el quórum necesario o sin el número de votos requeridos por la ley, en cuyo caso la violación formal trascendería de modo fundamental, provocando su invalidez. En cambio cuando, por ejemplo, las comisiones no siguieron el trámite para el estudio de las iniciativas, no se hayan remitido los debates que la hubieran provocado, o la iniciativa no fue dictaminada por la comisión a la que le correspondía su estudio, sino por otra, ello carece de relevancia jurídica si se cumple con el fin último buscado por la iniciativa, esto es, que haya sido aprobada por el Pleno del órgano legislativo y publicada oficialmente. En este supuesto los vicios cometidos no trascienden de modo fundamental a la norma con la que culminó el procedimiento legislativo, pues este tipo de requisitos tiende a facilitar el análisis, discusión y aprobación de los proyectos de ley por el Pleno del Congreso, por lo que si éste aprueba la ley, cumpliéndose con las formalidades trascendentes para ello, su determinación no podrá verse alterada por irregularidades de carácter secundario.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 25/2001. Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de H.. 7 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
Dato informativo:
Similar criterio se sostuvo en las acciones de inconstitucionalidad:
Acción de inconstitucionalidad 3/98. Partido de la Revolución Democrática. 24 de febrero de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidente: G.D.G.P.. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: O.A.C.Q..
Acción de inconstitucionalidad 2/99 y su acumulada 3/99. Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo. 8 de junio de 1999. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: O.A.C.Q..
Acción de inconstitucionalidad 9/2001. Diputados integrantes de la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco. 8 de marzo de 2001. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy siete de agosto en curso, aprobó, con el número 94/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil uno.
-
Sentencia nº SUP-AG-0012-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Febrero de 2008
...electoral. No obstante, se hace notar que en relación con algunos de estos temas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 94/2001, visible en la página 438, del tomo XVI del Semanario Judicial de la Federación y G., ha sustentado la siguiente tesis de "VIOLACIONES DE CA......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2017)
...Judicial de la Federación con el número de registro 170881, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 776. 21 Véase la jurisprudencia P./J. 94/2001, que dice: “VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA. Dentro de......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 773/2003)
...los siguientes: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, agosto de 2001 Tesis: P./J. 94/2001 Página: 438 “VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA. De......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 899/2010 )
...determinación no podrá verse alterada por irregularidades de carácter secundario.” (No. Registro IUS: 188,907. Novena Época. Pleno. Tesis P./J. 94/2001. Semanario Judicial de la Federación y su G.. Tomo XIV, agosto de 2001. Página 438. (Acción de inconstitucionalidad 25/2001, resuelta por u......
-
Notas sobre la naturaleza del constituyente permanente y la reforma constitucional en México
...secundario. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIV, Agosto de 2001. Tesis: P./J. 94/2001. Página: 438. Acción de inconstitucionalidad 25/2001. Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Hidalgo. 7 d......
-
El control jurisdiccional del procedimiento legislativo
...la violación de procedimiento que se aduce. Este criterio ha sido reiterado en diversos precedentes, el cual constituye la jurisprudencia P./J. 94/2001 de rubro “VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA”. 3......
-
La decisión de la Corte
...del caso. II. Violación al procedimiento legislativo del decreto impugnado 2 Al respecto, puede consultarse la jurisprudencia P./J. 94/2001, “VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA. 3 “PROCEDIMIENTO LEGIS......