Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. P./J. 94/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro188907
Número de resoluciónP./J. 94/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 438
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

Dentro del procedimiento legislativo pueden darse violaciones de carácter formal que trascienden de manera fundamental a la norma misma, de tal manera que provoquen su invalidez o inconstitucionalidad y violaciones de la misma naturaleza que no trascienden al contenido mismo de la norma y, por ende, no afectan su validez. Lo primero sucede, por ejemplo, cuando una norma se aprueba sin el quórum necesario o sin el número de votos requeridos por la ley, en cuyo caso la violación formal trascendería de modo fundamental, provocando su invalidez. En cambio cuando, por ejemplo, las comisiones no siguieron el trámite para el estudio de las iniciativas, no se hayan remitido los debates que la hubieran provocado, o la iniciativa no fue dictaminada por la comisión a la que le correspondía su estudio, sino por otra, ello carece de relevancia jurídica si se cumple con el fin último buscado por la iniciativa, esto es, que haya sido aprobada por el Pleno del órgano legislativo y publicada oficialmente. En este supuesto los vicios cometidos no trascienden de modo fundamental a la norma con la que culminó el procedimiento legislativo, pues este tipo de requisitos tiende a facilitar el análisis, discusión y aprobación de los proyectos de ley por el Pleno del Congreso, por lo que si éste aprueba la ley, cumpliéndose con las formalidades trascendentes para ello, su determinación no podrá verse alterada por irregularidades de carácter secundario.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 25/2001. Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de H.. 7 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

Dato informativo:

Similar criterio se sostuvo en las acciones de inconstitucionalidad:

Acción de inconstitucionalidad 3/98. Partido de la Revolución Democrática. 24 de febrero de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidente: G.D.G.P.. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: O.A.C.Q..

Acción de inconstitucionalidad 2/99 y su acumulada 3/99. Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo. 8 de junio de 1999. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: O.A.C.Q..

Acción de inconstitucionalidad 9/2001. Diputados integrantes de la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco. 8 de marzo de 2001. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy siete de agosto en curso, aprobó, con el número 94/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil uno.

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