Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 899/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 899/2010
Sentencia en primera instancia 3 JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON APOYO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 181/2010 (CUADERNO AUXILIAR 339/2010)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 305/2010)
Fecha26 Enero 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

amparo en revisión 899/2010.


AMPARO EN REVISIÓN 899/2010.

QUEJOSA: **********.





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de enero de dos mil once.


COTEJADA.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por demanda presentada el diez de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. Cámara de Senadores, en su carácter de integrante del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados, en su carácter de integrante del Congreso de la Unión.

  3. P. de la República.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. S. de Gobernación.

  6. S. de Hacienda y Crédito Público.


IV. “ACTOS RECLAMADOS:

1. De la Cámara de Senadores, integrante del Congreso de la Unión; de la Cámara de Diputados, integrante del Congreso de la Unión; del P. de la República; del S. de Gobernación; y, del Director del Diario Oficial de la Federación, imputo y reclamo la falta de iniciación y/o la falta de presentación de la correspondiente iniciativa de reforma legal, la expedición, sanción, promulgación, refrendo y la publicación respectivamente, del artículo 1°, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009, por violar en perjuicio de mi representada el proceso legislativo que se encuentra regulado en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política Federal.--- 2. De la Cámara de Senadores, integrante del Congreso de la Unión; de la Cámara de Diputados, integrante del Congreso de la Unión; del S. de Gobernación; y, del Director del Diario Oficial de la Federación, imputo y reclamo en beneficio de mi representada la falta de eficacia jurídica del decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de diciembre de 2009, por virtud del cual entró en vigor el artículo 1°, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, que se reclama de inconstitucional; en virtud de que dicho decreto no contiene la firma del S. de Hacienda y Crédito Público, que es el S. a quien el asunto corresponde en términos del artículo 92 de nuestra Ley Fundamental, por lo cual resulta obvio, que en favor de mi representada dicho decreto no tiene eficacia jurídica, pues en términos del último de los preceptos constitucionales citado, tenemos que todos los decretos del P. de la República, deberán ser firmados por el S. de Estado a quien el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.--- 3. D.S. de Hacienda y Crédito Público imputo y reclamo en beneficio de mi representada la falta de eficacia jurídica del decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de diciembre de 2009, por virtud del cual entró en vigor el artículo 1°, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, que se reclama de inconstitucional; en virtud de que dicho decreto no contiene la firma de dicho funcionario federal, que es el S. a quien el asunto corresponde en términos del artículo 92 de nuestra Ley Fundamental, por lo cual resulta obvio, que en favor de mi representada dicho decreto no tiene eficacia jurídica, pues en términos del último de los preceptos constitucionales citado, tenemos que todos los decretos del P. de la República, deberán ser firmados por el S. de Estado a quien el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y, formuló un concepto de violación único, en el que aduce que el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reclamado, contraviene el proceso legislativo de creación de la norma fiscal previsto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.


TERCERO. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, al que correspondió el conocimiento del asunto, mediante auto de doce de marzo de dos mil diez, admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número **********.


CUARTO. Mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil diez, se ordenó enviar el asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en términos de los oficios STCCNO/2501/2009 y STCCNO/1268/2010, de la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura de la Federación, para los efectos del dictado de la resolución correspondiente, ordenándose la formación del cuaderno auxiliar número **********; cuyo titular, dictó sentencia el quince de julio de dos mil diez en que lo permitieron las labores del Juzgado, en la que resolvió SOBRESEER en el juicio con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, con relación al numeral 116, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado al S. de Hacienda y Crédito Público consistente en la falta de refrendo del Decreto reclamado y, NEGAR el amparo con relación a la inconstitucionalidad del proceso legislativo de la norma impugnada.


QUINTO. Inconforme con este fallo, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión el cual se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y se admitió a trámite mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil diez.




SEXTO. Por resolución de cuatro de noviembre de dos mil diez el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, resolvió carecer de competencia legal para conocer del presente recurso, dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ordenó remitir el recurso a este Alto Tribunal.



SÉPTIMO. Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el toca de revisión, determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenando en la misma providencia se notificara a las autoridades responsables, así como al Procurador General de la República para que este último formulara el pedimento respectivo, proveyendo pasar el presente asunto a la señora M.M.B.L.R..



OCTAVO. El S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal, se abstuvo de formular pedimento en el presente asunto, y previo dictamen de la Ministra Ponente, el asunto quedó radicado en esta Sala.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de ese mismo año, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del año dos mil diez.


SEGUNDO. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo, ya que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista el seis de agosto de dos mil diez (fojas 185), y la notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el día nueve, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo. En consecuencia, el plazo para la presentación del recurso corrió del diez al veintitrés del mes en cita, descontados los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós, de ese mes y año. De tal manera, que si el recurso se presentó el doce de agosto de dos mil diez, es dable concluir que el mismo se presentó en tiempo.

TERCERO. En su único agravio, señala la inconforme, que la sentencia que se recurre no se encuentra ajustada a derecho por violar los artículos 77,...

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