Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. P./J. 71/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2001 (Reiteración))

Número de registro189602
Número de resoluciónP./J. 71/2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 7
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El precepto de mérito dispone: "Para los efectos de este capítulo los ingresos en servicios por préstamos obtenidos por los trabajadores con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado, se determinarán aplicando al importe de dichos préstamos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada y la tasa que se establezca anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.-Los ingresos a que se refiere este artículo se consideran obtenidos mensualmente y se determinarán aplicando al total del préstamo, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, la tasa que resulte conforme al párrafo anterior en la parte que corresponda al mes de que se trate.". Por su parte, el artículo 80 del mismo ordenamiento establece la obligación de retener el impuesto en quienes hagan los préstamos. En estas condiciones, resulta inconcuso que, en términos de lo dispuesto en el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, el recibo por pago quincenal de sueldo efectuado al quejoso, que contenga todas las percepciones y descuentos, entre éstos el relativo al crédito con interés preferencial que le otorgó su patrón, con independencia de la forma en que se identifique ese concepto, cuando es el único documento exhibido y no objetado, es suficiente para acreditar el acto de aplicación del tributo y, por ende, el interés jurídico para promover el juicio de garantías.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 824/2000. S.C.H.. 15 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Y.R.P..

Amparo en revisión 42/2001. M.D. de la Merced. 15 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Amparo en revisión 967/2000. J.G.R.L.. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Amparo en revisión 1160/2000. M.P.B.. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

Amparo en revisión 1334/2000. I.A.L.. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.G.F..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de mayo en curso, aprobó, con el número 71/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil uno.

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