Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 120/2002-01)

Sentido del falloI.- EN LA MATERIA CUYO CONOCIMIENTO ASUMIÓ EL TRIBUNAL PLENO SE DECLARA QUE LOS TRATADOS INTERNACIONALES OCUPAN UN LUGAR INMEDIATAMENTE INFERIOR... II.- SE RESERVA JURISDICCIÓN A LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS DE SU COMPETENCIA.
Fecha13 Febrero 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente120/2002-01
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 120/2002

AMPARO EN REVISIÓN 120/2002

AMPARO EN REVISIÓN 120/2002

**********, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIOS: LIC. ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA

LIC. RAFAEL COELLO CETINA

LIC. MALKAH NOBIGROT KLEINMAN

LIC. MAURA A. SANABRIA MARTÍNEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil siete.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S

Y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiocho de marzo del año dos mil uno en el domicilio particular del Secretario de autorizado por el Juzgado Octavo de Distrito en Naucalpan, Estado de México, para recibir demandas de término, ********** en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los que en seguida se transcriben:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- b) El Secretario de Economía.- c) El Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, dependiente de la Secretaría de Economía.- d) El Director del Diario Oficial de la Federación.- e) El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- f) El Presidente del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- g) El Administrador General de Aduanas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.- h) El Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria. - - - - - IV.- ACTOS RECLAMADOS: A) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: - - - - - La expedición y promulgación del ‘Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, en especial su artículo 8, mismo que establece a la letra lo siguiente: - - - - - ‘ARTÍCULO 8.- La importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código “S” bajo el rubro ‘Nota’ en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice para cada una de ellas, siempre y cuando el volumen total de importación de las mismas durante 2001 no rebase el cupo mínimo de importación especificado para cada fracción en la Lista de México contenida en el Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A partir de la fecha en que el volumen total de importación rebase el mencionado cupo mínimo, el arancel preferencial aplicable a dichas fracciones será el listado en este artículo. Para tal efecto, la Secretaría de Economía, publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que se indique que se ha rebasado el cupo mínimo.


Fracción

Tasa Arancelaria

0103.91.99

20.0% ad-valorem

0103.92.02

20.0% ad-valorem

0103.92.99

20.0% ad-valorem

0203.11.01

20.0% ad-valorem

0203.12.01

20.0% ad-valorem

0203.19.99

20.0% ad-valorem

0203.21.01

20.0% ad-valorem

0203.22.01

20.0% ad-valorem

0203.29.99

20.0% ad-valorem

0210.11.01

10.0% ad-valorem

0210.12.01

10.0% ad-valorem

0210.19.99

10.0% ad-valorem

0710.10.01

15.0% ad-valorem

0712.90.03

20.0% ad-valorem

0808.10.01

20.0% ad-valorem

2004.10.01

20.0% ad-valorem

2005.20.01

20.0% ad-valorem

2101.11.01

20.0% ad-valorem

2101.11.02

20.0% ad-valorem

2101.11.99

20.0% ad-valorem

2101.12.01

20.0% ad-valorem’



Como ese Juzgador podrá apreciar, de la anterior transcripción del Decreto en estudio, claramente se desprende que la importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias antes descritas, mismas que se identifican en el Código “S” bajo el rubro Nota del Apéndice del Decreto que establece la tasa aplicable para 2001 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, Unión Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, estará sujeta a la tasa prevista en el mismo para cada una de ellas, siempre y cuando el volumen total de importaciones de las mercancías durante 2001 no rebase el cupo mínimo de importación especificado para cada fracción en la Lista de México contenidas en el anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. - - - - - Asimismo, en dicho artículo del Decreto en comento, se establece que a partir de la fecha en que el volumen total de importaciones rebase el mencionado cupo mínimo, el arancel preferencial aplicable en dichas fracciones será el listado en el artículo antes transcrito, y que la Secretaría de Economía será la autoridad encargada de publicar en el Diario Oficial de la Federación, el aviso mediante el cual se indique que se ha rebasado el cupo mínimo. - - - - - Específicamente, en el artículo 8 del Decreto en estudio, se establece que en la importación definitiva de las mercancías originarias de América del Norte (papas, patatas) que se clasifican en la fracción arancelaria 2004.10.01 estarán sujetas a una tasa del 20% de ad-valorem, una vez que el volumen total de importaciones rebase el cupo mínimo especificado en la lista de México contenida en el anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. - - - - - B) De los Secretarios de Economía y Secretario de Hacienda y Público (sic) se reclama: - - - - - El refrendo del ‘Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y Estado de Israel’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, cuya transcripción ha quedado detallada en el inciso A) anterior. - - - - - De los Secretarios de Economía y Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, se reclama: - - - - - La expedición del ‘Acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2001, el cual dispone a la letra lo siguiente: - - - - - ‘CONSIDERANDO. - - - - - Que el Decreto que establece la tasa aplicable para 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, dispone en su artículo 8 que se aplicará la tasa prevista en el Apéndice de ese Decreto, a...

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