Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 137/2007)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS.- SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha21 Marzo 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 277/2006)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 176/2006)
Número de expediente137/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1515/2003

AMPARO EN REVISIÓN 137/2007.

AMPARO EN REVISIóN 137/2007

QUEJOSos: ********** y otros.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de marzo de dos mil siete.

Vo. Bo.:

V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Guadalajara, Jalisco, por su propio derecho, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES. “a) El Congreso de la Unión. --- b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) Secretario de Gobernación. --- d) Director del Diario Oficial de la Federación.” --- “ACTOS RECLAMADOS: --- 1. Del Congreso de la Unión: --- La aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente sus artículos 113 y 177, en relación con el artículo 180, y segundo fracciones I, II, III y IV, de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del dos mil cinco. --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: --- El Decreto por el que promulgó y ordenó publicar la ley señalada en el punto anterior. --- 3. D.S. de Gobernación: --- El refrendo del decreto promulgatorio de la ley mencionada. --- 4. Director del Diario Oficial de la Federación: --- La publicación en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día veintiséis de diciembre del dos mil cinco, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”


SEGUNDO. Los quejosos estimaron violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. En auto de veintitrés de febrero de dos mil seis, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola con el número ********** y, tramitado el juicio de garantías, dictó sentencia el veinticuatro de abril de dos mil seis autorizada el veinticinco siguiente, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, contra los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables, que quedaron precisados en el considerando segundo de esta sentencia, por los motivos expuestos en el último considerando de la misma.”


Las consideraciones en las que se sustenta, fundamentalmente, son las siguientes:


  • Los quejosos reclamaron del Congreso de la Unión y de otras autoridades, esencialmente, la aprobación, expedición, promulgación y refrendo de los artículos 109, fracción III, 113, 177 y 180, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y segundo, fracciones I, II, III y IV, de las disposiciones de vigencia anual del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil seis.


  • El Juez de Distrito decretó el sobreseimiento del juicio de garantías, por estimar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en razón de que en su concepto, la parte quejosa no acreditó fehacientemente tener interés jurídico para haber promovido el juicio de garantías, motivo por el cual consideró que las disposiciones legales que se controvirtieron no le causan perjuicio alguno a su esfera jurídica.


  • Sostuvo el Juez Federal que la parte quejosa no aportó prueba alguna que justificara que las normas que reclamó le causaran agravio, pues era menester que cada uno de los quejosos hubiese acreditado que pagó o le fue retenido un monto correspondiente al impuesto sobre la renta, así como el supuesto específico en que se encontraban.


  • Agregó el Juez Federal que la parte quejosa no acreditó la lesión de un interés jurídicamente tutelado con las normas que reclama, por lo que “debe presumirse que carece de éste, en tanto que no demuestra encontrarse en el supuesto señalado por la norma, sin que baste para entrar al estudio del fondo de su demanda de garantías el simple hecho de que los agraviados manifiesten que son empleados de la persona moral que mencionan y que por ello perciben ingresos por concepto de salarios, debido a la prestación de un servicio de manera personal y subordinada, los cuales supuestamente se ven afectados por el impuesto sobre la renta, pues no se demostró que en el ejercicio fiscal de dos mil seis, se haya retenido a alguno de los peticionarios de garantías, el tributo en cuestión. Es atento a lo anterior, que se estima que el interés jurídico no queda demostrado, resultando legal el sobreseimiento, pues las afirmaciones a que se hizo referencia, para poder ser tomadas en cuenta, debían necesariamente estar respaldadas con los medios probatorios establecidos por ley, lo que no sucedió así.”


  • Añadió el Juez Federal que los promoventes del juicio de garantías “únicamente exhibieron un legajo original de recibos de pago de remuneraciones, expedidos a favor de cada uno, por las personas morales denominadas ‘**********, S. de R. L. de C. V.’ y ‘**********, S. A. de C. V., los cuales resultan ineficaces. Así es, de los documentos antes descritos, aunque se les otorgara pleno valor demostrativo, en términos de lo que establecen los numerales 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, no se advierte que los artículos 109, fracción III, 113, 177 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y segundo, fracciones I, II, III y IV, de las disposiciones de vigencia anual del ordenamiento en cita, vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil seis, afecten la esfera jurídica de la parte impetrante de garantías, … . Esto es así, en razón de que con ellos solamente se acredita que los promoventes recibieron una remuneración por parte de las personas morales ya mencionadas, pero no que exista la aplicación de las disposiciones que se combaten, pues en ninguno se asentó expresamente que les haya sido retenida cantidad alguna por concepto de impuesto sobre la renta o I. S. R. En este orden de ideas, debe decirse que, para que los quejosos justificaran su interés jurídico, necesariamente debieron presentar algún otro documento, o bien, solicitar el desahogo de la prueba pericial sobre los ya exhibidos, de modo tal que se justificara fehacientemente o hiciera evidente la aplicación de los numerales impugnados en su perjuicio y no solamente el que recibieron una remuneración, en la que no se indica si realmente les fue retenido el impuesto sobre la renta o I. S. R. (que afirman les afecta), para así tener por demostrado su interés jurídico. Lo anterior encuentra sustento, por las razones que informa, en la jurisprudencia 2a./J. 43/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, … que informa: “LEYES TRIBUTARIAS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE SUS HIPÓTESIS NORMATIVAS Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE PAGO, SI LOS RESULTADOS PLASMADOS EN ELLA SE SUSTENTAN INDEFECTIBLEMENTE EN LO PREVISTO EN AQUÉLLAS. (Se transcribe).”


  • De ahí que el Juez Federal concluyera que quedó plenamente evidenciado que, en la especie, a la parte quejosa no le asistía el interés necesario para promover el juicio de garantías que intentó y, por ende, los ordenamientos de observancia general que reclamó no le deparaban ningún perjuicio a su esfera de derechos subjetivos.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual lo registró con el número de revisión principal ********** y, previos los trámites legales, el primero de febrero de dos mil siete, dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En lo que es competencia de este Tribunal Colegiado, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********...

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