Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. P./J. 48/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2003 (Reiteración))

Número de registro183470
Número de resoluciónP./J. 48/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 44
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El mencionado precepto establece que el derecho a disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufre, lo cual se debe a que aquéllas no son sino la consecuencia de las actividades realizadas por la empresa en uno o varios ejercicios fiscales, toda vez que esas pérdidas se encuentran en función del total de los ingresos acumulables y de las deducciones que hubieren tenido en uno o varios ejercicios fiscales; además prohíbe transmitir dichas pérdidas a otra persona con motivo de la fusión, lo que obedece a que con motivo de ésta, las sociedades fusionadas desaparecen de la vida jurídica y, con ellas, las pérdidas pendientes de amortizar, sin que pueda transmitirse ese derecho a las nuevas sociedades que surjan o a la que subsista, pues se trata de un derecho personal de las sociedades que las sufren. Tal sistema no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la sociedad fusionante está en posibilidad de considerar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio de que se trate y, en caso de que le resulte una utilidad fiscal, podrá disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores que hubiere sufrido, a fin de obtener la base gravable a la cual se le aplica la tasa que prevé el artículo 10 de la ley citada, con lo cual se respeta su capacidad contributiva. Además, si se le permitiera disminuir las pérdidas fiscales sufridas por la sociedad fusionada antes de la fusión, se desconocería su auténtica capacidad contributiva, pues se le estaría otorgando un derecho que no le corresponde, y se afectaría con ello el pago del impuesto a su cargo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 147/2002. Club de Golf Bosques, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

Amparo en revisión 278/2002. Syngenta Agro, S.A. de C.V. (antes Novartis Agro, S.A. de C.V.). 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..

Amparo directo en revisión 1057/2000. Aerovías de México, S.A. de C.V. y otra. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..

Amparo directo en revisión 815/2002. Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., A.. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Amparo directo en revisión 1462/2002. Santander Mexicano, S.A. de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy doce de agosto en curso, aprobó, con el número 48/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil tres.

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