Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. P./J. 31/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2004 (Reiteración))
Número de registro | 181456 |
Número de resolución | P./J. 31/2004 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 43 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
El artículo 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que entró en vigor al día siguiente, establece que el recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo directo procede cuando se haya planteado en la demanda de garantías la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal, de un tratado internacional, o bien la interpretación directa de un precepto constitucional y en la sentencia recurrida se haya omitido decidir acerca de dichas cuestiones; esta última hipótesis se surte cuando, con violación al principio de congruencia, el Tribunal Colegiado haya desatendido en la sentencia los planteamientos de constitucionalidad que fueron expuestos en la demanda de garantías, o que los haya declarado inoperantes, insuficientes o inatendibles, ya que conforme a la citada disposición debe entenderse que la procedencia de dicho recurso se refiere a las cuestiones constitucionales reclamadas en la demanda de garantías, tomando en cuenta que la omisión en el estudio respectivo ocasiona a la recurrente un agravio que, de otra manera, sería irreparable y la dejaría en estado de indefensión.
PRECEDENTES:
Reclamación en el amparo directo en revisión 1522/94. J.M.I. de A.. 13 de noviembre de 1995. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..
Amparo directo en revisión 86/99. F.G.D.P.. 4 de octubre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Amparo directo en revisión 2291/96. Telas Visión, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: G.R.D..
Amparo directo en revisión 16/99. F.C.B.. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.F.M..
Amparo directo en revisión 2475/96. Banca Cremi, S.A. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 31/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.
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...inicio de este considerando, que es procedente el estudio del recurso de revisión que nos ocupa. Es aplicable al caso, la jurisprudencia P./J. 31/2004 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra indica: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBU......
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