Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. P./J. 148/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176463
Número de resoluciónP./J. 148/2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

La interpretación histórica y relacionada de los artículos 104, fracción I-B, constitucional y 88, inciso E) de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal evidencian que el recurso de revisión administrativa es de naturaleza jurídica excepcional y que las violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, o las violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias, constituyen hipótesis de su procedencia. Ahora bien, dada esa naturaleza de excepcionalidad, cuando la autoridad promueve el recurso fundándolo en el precepto legal mencionado, para tener por acreditada alguna de esas hipótesis de procedencia, no es suficiente su sola afirmación en el sentido de que se actualizan, sino que es necesario constatar que la materia del recurso se refiera real y específicamente a alguna de las violaciones, o que haya quedado debidamente acreditado cualquiera de los supuestos de procedencia previstos en el citado artículo 88 atendiendo a su cuantía (último párrafo); o, con independencia del monto del asunto [incisos A), B), C) o, D)].

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 6/2005-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., J.R.C.D. y J.N.S.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 148/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

7 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 30 September 2014
    ...del monto del asunto (fracciones I, II, III, IV, VI y VII). "Lo anterior, pues aun cuando las consideraciones de la jurisprudencia P./J. 148/2005 no se refieren expresamente al artículo 140 de Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, sino al diverso 8......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 81/2008-SS )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 17 September 2008
    ...C) o, D)]. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Diciembre de 2005. Tesis: P./J. 148/2005. Página: Las consideraciones que sustentan la resolución respectiva, dicen en lo conducente: “… 2. Por otro lado, se advierte que además d......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 January 2011
    ...Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2003, página 91. 10. No. Registro IUS: 176463. Novena Época. Pleno. Tesis P./J. 148/2005. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 11 No Registro IUS: 187095. Novena Época. Segunda S.. Tes......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1901/2016)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 15 February 2017
    ...HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, Y PARA ACREDITARLAS NO ES SUFICIENTE LA SOLA AFIRMACIÓN DE LA AUTORIDAD RECURRENTE.” Tesis: P./J. 148/2005, Novena Época, Pleno, S.J.F.G., Tomo XXII, Diciembre de 2005, pág. 6, no. de registro: 8 Resuelta en sesión de 29 de junio de 2016, bajo la pon......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR