Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1901/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1901/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 704/2014))
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1901/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1901/2016

QUEJOSO: **********





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1901/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa), **********, por conducto de su apoderado legal, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de diez de junio de dos mil catorce, derivada del juicio de nulidad **********, dictada por la autoridad antes mencionada.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el cual por auto de Presidencia de veintidós de septiembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el número **********. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a **********, representante de la mayoría de los trabajadores, y al Administrador Local Jurídico de Morelia del Servicio de Administración Tributaria en Morelia, Michoacán.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en buzón judicial, el veintidós de febrero de dos mil dieciséis; asimismo, el escrito ingresó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, el veintitrés siguiente.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de abril de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión con el número 1901/2016, lo admitió a trámite, turnó el expediente, para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.

QUINTO. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por oficio presentado el trece de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva.


En proveído de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia correspondiente, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución. Asimismo, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva formulada, con reserva de los motivos que en su caso, se pudieran considerar para determinar la procedencia del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó el estudio de constitucionalidad del artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como una violación directa al artículo 16 constitucional, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que, no implica la fijación de un criterio que revista un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos principal y adhesivo. Es oportuno el recurso de revisión, contenido en el escrito inicial de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se le notificó por lista a la parte quejosa el tres de febrero de dos mil dieciséis.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cuatro del mismo mes y año.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, transcurrió del ocho al veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

  4. De dicho plazo, deben descontarse los días cinco, seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno de febrero de dicha anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el doce de ese mismo mes y año que se declaró inhábil conforme al oficio de la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal SGA/MFEN/381/2016 de once de febrero de dos mil dieciséis.

  5. El escrito de agravios se interpuso el veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.

Por su parte, el recurso de revisión adhesiva también fue presentado en tiempo, ya que la admisión del recurso de revisión principal le fue notificada por oficio a la autoridad recurrente, el seis de mayo de dos mil dieciséis; notificación que surtió efecto en ese mismo día. Así, el plazo de cinco días para la interposición del recurso corrió del nueve al trece del mes y año de referencia, con lo que resulta procedente el recurso de revisión adhesiva, pues el escrito se presentó el trece de ese mismo mes y año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto por **********, en su carácter de representante legal de **********, quejoso en el juicio de amparo directo y, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


Por cuanto hace al recurso de revisión adhesiva, fue interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Antes de emitir pronunciamiento al respecto, es importante señalar lo siguiente:


  • El catorce de marzo de dos mil trece, ********** promovió el juicio de nulidad, impugnando la resolución emitida por la autoridad demandada: Administración Local Jurídica de Morelia del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.1.

  • En proveído de quince de marzo de dos mil trece, la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa), admitió la demanda y tuvo como autoridad demanda al Administrador Local Jurídico de Morelia del Servicio de Administración Tributaria, en el Estado de Michoacán; emplazándola, únicamente a ésta2.

  • El tres de junio de dos mil trece, el Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán, al contestar la demanda, indicó que lo hacía por sí mismo, así como en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 3°, fracción II, inciso c), segundo párrafo, en relación con artículo 5°, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo3.

  • Mediante auto de catorce de junio de ese mismo año, la Sala responsable tuvo por contestada la demanda por parte del Administrador Local Jurídico de Morelia del Servicio de Administración Tributaria en el Estado de Michoacán, sin hacer referencia a la representación que ostentó4.

  • En la resolución de dos de septiembre de dos mil trece, la mencionada Sala declaró la invalidez de la resolución impugnada; destacándose que al hacer referencia a la contestación...

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