Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P./J. 79/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 178011 |
Número de resolución | P./J. 79/2005 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 915 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
De los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que para que las reformas y adiciones propuestas en una iniciativa de ley formen parte del orden jurídico nacional es necesario que se agoten todas las etapas contempladas en el proceso legislativo. Ahora bien, si la Cámara Revisora desecha un dictamen sometido a su consideración por la Cámara de Origen para que ésta lo reexamine con base en las observaciones formuladas, es indudable que tal proceso legislativo -incluido el dictamen impugnado- no puede reputarse como definitivo para efectos de la procedencia de la controversia constitucional, pues todavía está pendiente la resolución de la Cámara de Origen, o bien, el resultado del procedimiento previsto en el citado artículo 72, inciso d), de la Constitución Federal y, por ende, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI, de la ley reglamentaria de la materia.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 64/2002. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 79/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.
-
Ejecutoria num. 310/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-04-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...es definitivo. 102. Sin que sean obstáculo los criterios del Pleno de esta Suprema Corte citados por el Poder Legislativo de números P./J. 79/2005 y P./J. 88/2004, pues no son aplicables al caso que nos ocupa, ya que se refieren a la improcedencia de la controversia constitucional en contra......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 139/2019-CA)
...LEGISLATIVAS, YA QUE CONSTITUYEN ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO Y NO RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE PONGAN FIN A UN ASUNTO.”11 P./J. 79/2005, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VI, DE LA LEY REGLAMENT......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 120/2011)
...por lo anterior, conviene aplicar de manera análoga, el criterio sostenido por este Tribunal Constitucional en la tesis jurisprudencial P./J. 79/2005, de rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VI, DE LA LEY REGLAMENTAR......
-
Ejecutoria num. 267/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-07-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 79/2005 y P./J. 88/2004 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X......