Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P./J. 79/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro178011
Número de resoluciónP./J. 79/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 915
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que para que las reformas y adiciones propuestas en una iniciativa de ley formen parte del orden jurídico nacional es necesario que se agoten todas las etapas contempladas en el proceso legislativo. Ahora bien, si la Cámara Revisora desecha un dictamen sometido a su consideración por la Cámara de Origen para que ésta lo reexamine con base en las observaciones formuladas, es indudable que tal proceso legislativo -incluido el dictamen impugnado- no puede reputarse como definitivo para efectos de la procedencia de la controversia constitucional, pues todavía está pendiente la resolución de la Cámara de Origen, o bien, el resultado del procedimiento previsto en el citado artículo 72, inciso d), de la Constitución Federal y, por ende, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI, de la ley reglamentaria de la materia.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 64/2002. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 79/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

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