Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 120/2011)

Sentido del fallo08/04/2014 PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee respecto a las consecuencias de hecho y de derecho, directas e indirectas, mediatas e inmediatas, derivadas del incumplimiento del Acuerdo de Coordinación en Materia de Juegos y Sorteos para Combatir el Juego Prohibido, en cuanto a la omisión en el establecimiento del programa permanente de prevención, detección y combate del juego prohibido y la falta de acciones para la detección y combate del juego prohibido en el Estado, y en particular en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así como respecto de las consecuencias de hecho como de derecho, directas e indirectas, mediatas e inmediatas, derivadas de la aprobación y futura aplicación de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre de dos mil once, en los términos del considerando segundo de este fallo. TERCERO. Se sobreesee respecto de la omisión legislativa que se imputó al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León en la demanda inicial, en los términos del considerando séptimo de esta sentencia. CUARTO. Se reconoce la validez del Decreto número 246, por el cual se adiciona el artículo 127 BIS y se deroga la fracción II del artículo 127 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de dicho Estado el cuatro de noviembre de dos mil once. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación.
Fecha08 Abril 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente120/2011
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799697961">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 120/2011.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 120/2011.

PROMOVENTE: MUNICIPIO DE S.P.G.G., ESTADO DE NUEVO LEÓN.




miniStra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.


secretario: alejandro cruz ramírez.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de abril de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Presentación de la Demanda. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.F.G. e H.L. de León R. en su carácter de P. Municipal, S. Segundo del Republicano Ayuntamiento de S.P.G.G., Nuevo León, promovieron controversia constitucional en contra de los siguientes poderes y órganos:


  1. Congreso del Estado de Nuevo León.

  2. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.

  3. S. General de Gobierno.

  4. S. de Seguridad Pública del Estado.

  5. Procurador General de Justicia del Estado.


Respecto del Congreso del Estado de Nuevo León, demandó lo siguiente:


  1. La omisión en el establecimiento de las disposiciones legales para la prevención, control y atención de riesgos y contingencias urbanas; y las necesarias para el mejor efecto del mejoramiento urbano, en los términos del artículo 33, fracciones VI y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, conforme a la Iniciativa de Ley presentada el día 30-trinta de Agosto de 2011-dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Nuevo León, por el Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, a través del P. Municipal. - - - - -

  2. Las consecuencias de hecho como derecho, directas e indirectas, mediatas e inmediatas derivadas del incumplimiento en el deber de legislar, estableciendo las disposiciones legales para la prevención, control y atención de riesgos y contingencias urbanas; y las necesarias para el mejor efecto del mejoramiento urbano, en los términos del artículo 33 fracciones VI y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, conforme a la iniciativa de Ley presentada. - - - - - - - -


Del Gobernador Constitucional del Estado se demandó:


  1. La firma del Acuerdo de Coordinación en Materia de Juegos y Sorteos para Combatir el Juego Prohibido, en cuanto a la emisión del programa permanente de prevención, detección y combate del juego prohibido.

  2. El incumplimiento al Acuerdo de Coordinación en Materia de Juegos y Sorteos para Combatir el Juego Prohibido, en cuanto a la emisión del programa permanente de prevención, detección y combate del juego prohibido.

  3. El incumplimiento al Acuerdo de Coordinación en Materia de Juegos y Sorteos para Combatir el Juego Prohibido, en cuanto a las acciones para la detención y combate del juego prohibido en el Estado, y en particular en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

  4. Las consecuencias de hecho y de derecho, directas e indirectas, mediatas e inmediatas derivadas del incumplimiento al Acuerdo de Coordinación en Materia de Juegos y Sorteos para Combatir el Juego Prohibido, en cuanto a la omisión en el establecimiento del programa permanente de prevención, detección y combate del juego prohibido y la falta de acciones para la detección y combate del juego prohibido en el Estado, y en particular en el Municipio de S.P.G.G., Nuevo León.




SEGUNDO.- Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


I.- En fecha 18-dieciocho de Agosto de 2006-dos mil seis, el c. S. de Gobernación L.. C.A.C., con el Gobierno del Estado de Nuevo León, representado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, L.. José Natividad González Parás, asistido por el C. S. de Gobierno del Estado de Nuevo León, C.R.C.P.; el S. de Seguridad Pública del Estado, C. Antonio Garza García; y el Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, L.. L.C.T.B., firmó el Acuerdo de Coordinación en Materia de Juegos y Sorteos para Combatir el Juego Prohibido. --- En la Cláusula Cuarta, nominada ´´COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO” ´, aparecen como responsabilidades de las autoridades demandadas, pertenecientes al Gobierno Estatal: --- a) C., por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Estado en el ámbito de su competencia, en el ejercicio de las atribuciones que le correspondan a la autoridad federal. --- b) Instrumentar, en el ámbito de su competencia, un programa permanente de prevención y detección del juego prohibido. --- c) Informar a “LA SECRETARÍA” de las acciones que sean llevadas a cabo en seguimiento a los compromisos adquiridos en el presente acuerdo. --- d) C., cuando así lo solicite “LA SECRETARÍA”, sobre los efectos y consecuencias legales de la práctica del juego prohibido. --- II.- Mediante escrito presentado el día 30-treinta de Agosto de 2011-dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Nuevo León, el Ingeniero M.F.G., P. Municipal del Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, en ejercicio de la facultad que establece el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y en los términos del artículo 115, fracciones III, inciso h) y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a lo dispuesto en el artículo 33, fracciones VI y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, preceptos éstos que prevén la facultad de la legislatura estatal de establecer las disposiciones para la prevención, control y atención de riesgos y contingencias urbanos; y las necesarias para el mejor efecto del mejoramiento urbano, presentó iniciativa de Ley para la Reforma de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. --- La Iniciativa pretende la Reforma por Adición de la fracción XX del artículo 2; de la fracción XVI del artículo 4; de la fracción XIII del artículo 36; y, de la fracción IX del artículo 51; por Modificación del primer párrafo y Adición de dos párrafos al artículo 138, y por Derogación de la fracción III del artículo 127, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. --- III.- A la fecha, el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, no se ha pronunciado respecto a la iniciativa presentada el día 30-treinta de Agosto de 2011-dos mil once, y resolver la aprobación de la Iniciativa de Reforma por Adición de la fracción XX del artículo 2; de la fracción XVI del artículo 4; de la fracción XIII del artículo 36; y, de la fracción IX del artículo 51; por Modificación del primer párrafo y Adición de dos párrafos al artículo 138; y por Derogación de la fracción III del artículo 127, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presentada en los términos del artículo 115 fracciones III, inciso h) y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a lo dispuesto en el artículo 33, fracciones VI y X de la Ley General de Asentamientos Humanos. --- IV.- El Gobierno del Estado ha incumplido el deber de instrumentar el programa de prevención y detección del juego prohibido, ni ha llevado las acciones para combatir el juego prohibido. --- Constituyendo la operación de los establecimientos que operan Casas de Apuestas, un <> y <>; en particular, opera en el territorio municipal, en el Local 2,500-dos mil quinientos del inmueble ubicado en la Calle Batallón de San Patricio número 1,000-mil de la Colonia Residencial San Agustín, en San Pedro Garza García, Nuevo León, ilícitamente, frente al “Instituto Irlandés de Monterrey”, Colegio y Jardín de Niños, en contravención a los dispuesto en el artículo 9 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y 38 del Reglamento del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


TERCERO.- Conceptos de Invalidez. El Municipio de S.P.G.G., esgrimió tres conceptos de invalidez que en síntesis pueden resumirse en los siguientes:


Respecto del Primer Concepto de Invalidez.


  1. Soporta que se conculcan los artículos 14, 16, 27, párrafo tercero, 39, 40, 41, párrafo primero, 73, fracción XXIX-C, 115, fracciones III, inciso h) y V y 133 de la Constitución Federal, con la omisión del Congreso del Estado de Nuevo León en atender a la iniciativa de reformas a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se incumple el artículo 33 fracciones VI y X que disponen el deber de establecer disposiciones para la prevención, control y atención de riesgos y contingencias urbanos y las necesarias para el mejor efecto del mejoramiento urbano y con ello se afecta al Municipio pues se le deja sin posibilidad de atender dichos riesgos y contingencias urbanas, a la seguridad pública y al mejoramiento urbano.

  2. Sostiene que el desarrollo urbano es una facultad concurrente en la que inciden los distintos poderes públicos, misma que se rige por la Ley General de Asentamientos Humanos, de conformidad con los artículo 27, párrafo tercero, ...

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