Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. P./J. 23/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2010 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 165022 |
Número de resolución | P./J. 23/2010 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2550 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
La citada norma ordinaria debe entenderse en el sentido de que al referirse al financiamiento de la militancia (cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de los afiliados; aportaciones de las organizaciones sociales y cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas), y al financiamiento de los simpatizantes (aportaciones o donativos, en dinero o en especie), sujeta a todas las personas físicas, simpatizantes, militantes, candidatos y organizaciones sociales (distintas a las personas morales de naturaleza mercantil que de conformidad con el artículo 100 del Código Electoral Estatal están impedidas para realizar aportaciones) al límite anual de un diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña de gobernador inmediata anterior, de tal suerte que el monto total de las aportaciones de aquéllos no puede rebasar ese tope. Lo anterior es así, porque se parte de la consideración de que el vocablo "simpatizante" empleado en los artículos 41, fracción II, penúltimo párrafo, y 116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe entenderse como "aquella persona física que tiene identidad y conformidad con las ideas y posturas del partido político", dentro del cual se ubican tanto los militantes y los candidatos como los propiamente simpatizantes, pues en todos ellos existe afinidad con la organización de que se trate, máxime que en la reforma constitucional en materia electoral de trece de noviembre de dos mil siete no se distinguió entre "simpatizantes" y "militantes", como se diferencia entre los partidos políticos, sino que se utilizó el primer vocablo para abarcar a todas aquellas personas identificadas con los institutos políticos, de tal manera que están dispuestas a financiarlos para sus actividades y actos proselitistas, razón por la que la definición incluye a los militantes, candidatos y demás personas relacionadas.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 21/2009. Partido de la Revolución Democrática. 25 de agosto de 2009. Mayoría de ocho votos. Ausente: S.A.V.H.. Disidentes: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..
El Tribunal Pleno, el veintitrés de febrero en curso, aprobó, con el número 23/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2012 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 49/2012)
...se incluyen a los militantes, candidatos y demás personas relacionadas. Este criterio se encuentra reflejado en la tesis jurisprudencial P./J. 23/2010 de rubro: “FINANCIAMIENTO PRIVADO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA BASE CUARTA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2011 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2011)
...fines deberán solicitar por escrito al Instituto que determine lo conducente a fin de cubrir el tiempo faltante. …” 17 Jurisprudencia P./J. 23/2010. Novena Época. Pleno. Tomo XXXI. Marzo de 2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Página: 2550. De rubro: “FINANCIAMIENTO PRIVAD......
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Sentencia nº SM-JRC-0002-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Marzo de 2013
...el Partido de la Revolución Democrática en contra del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, de lo cual surgió la jurisprudencia P./J. 23/2010, de rubro y "FINANCIAMIENTO PRIVADO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA BASE CUARTA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TA......
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Ejecutoria num. 24/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2012 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...fines deberán solicitar por escrito al instituto que determine lo conducente a fin de cubrir el tiempo faltante." 17. Jurisprudencia P./J. 23/2010. Novena Época. Pleno. Tomo XXXI, marzo de 2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 2550, de rubro: "FINANCIAMIENTO PRIVADO.......