Tesis, , 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. 4a./J. 7/94 de Cuarta Sala, 01-03-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207722
Número de resolución4a./J. 7/94
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 75, Marzo de 1994; Pág. 23
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Del contenido de los artículos 865, 871, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales regulan el inicio del procedimiento laboral, se advierte que ninguno de ellos autorizan a las Juntas a analizar la demanda para determinar si la acción laboral intentada por el actor está prevista en la ley, y en caso de no ser así, desecharla o no darle trámite, ordenando su archivo como total y definitivamente concluido. Por el contrario, la ley le impone la obligación de estudiar el ocurso únicamente para indicar los defectos u omisiones en que hubiese incurrido; por tanto, carece de fundamento legal el auto admisorio en el que la Junta resuelva no dar trámite a la demanda, por el hecho de que la acción laboral intentada no esté prevista en la ley, toda vez que de conformidad con los diversos 840, 841 y 842 del mismo código obrero, será hasta el momento en que se pronuncie el laudo cuando se analicen las peticiones de las partes y los hechos controvertidos, se haga la enumeración y apreciación de las pruebas aportadas y se resuelva de manera clara, precisa y congruente sobre las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio.

Contradicción de tesis 51/93. Entre el Quinto y Sexto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Agosto 2011
    ...de interés jurídico y, consecuentemente, operó la caducidad. Por el criterio que anima, es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 4a./J. 7/94, sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 51/93, que se puede con......
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 31 Octubre 2018
    ...DE LA DEMANDA NO DEBE CALIFICARSE SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA PRESENTE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN. En la jurisprudencia 4a./J. 7/94 (*) de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sostiene que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facul......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Febrero 2009
    ...el conflicto respecto a la procedencia o improcedencia de las pretensiones del actor. Tiene aplicación, por analogía, la jurisprudencia 4a./J. 7/94, derivada de la contradicción de tesis 51/93, aprobada por la entonces Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia d......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 31 Octubre 2013
    ...insiste, las acciones que pueda ejercer deben reclamarse en vía diferente. "Sin que de exacta aplicación al caso tenga la jurisprudencia 4a./J. 7/94, de la entonces C.S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable página 23 de la Gaceta (sic) 75, correspondiente a marzo de 199......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR