Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónX.A.T. J/11
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro23025
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Agosto de 2011, 972
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 408/2011. **********.


CONSIDERANDO:


VI.-Los conceptos de violación son fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado, por advertirse una violación a las normas procedimentales, con la suplencia de la queja deficiente de aquéllos, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.


Como preámbulo, cabe precisar como antecedentes del acto reclamado, los siguientes:


- **********, presentó demanda laboral ante la Junta responsable, en la que señaló: "... vengo a demandar a la fuente de trabajo denominada **********, al C. **********, todos con domicilio para ser notificados y emplazados a juicio en el ampliamente conocido en la **********, señalando como referencia que dicho domicilio se encuentra precisamente en la carretera vecinal **********, y el domicilio de los demandados está a la altura del ********** en dicho lugar; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio para ser notificados y emplazados a juicio en ********** ..." (foja 1 del expediente laboral).


- Por auto de veintinueve de enero de dos mil dos, la Junta del conocimiento admitió a trámite la demanda laboral; se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y se ordenó al notificador adscrito procediera a emplazar a la parte demandada en el domicilio señalado para tal efecto por el actor.


- El día dos de mayo de dos mil dos, el actuario de la Junta levantó acta en la que hizo constar la imposibilidad que tuvo para emplazar a la fuente de trabajo denominada ********** y al C. ********** (foja 5 del expediente laboral).


- En cambio, el emplazamiento al **********, sí se logró, como consta a fojas seis y siete del expediente laboral.


- En la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de veintiocho de mayo del propio año, la Junta determinó la imposibilidad de llevarla a cabo, e hizo constar que en ese momento se apersonó el apoderado legal de la parte actora, quien tuvo por ratificado el domicilio correcto donde deberían ser emplazados, por lo que la Junta responsable fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia trifásica.


- Mediante razones actuariales del treinta de agosto y quince de noviembre de dos mil dos; tres de junio y dieciséis de octubre de dos mil tres; veintidós de febrero, diecinueve de mayo y veintidós de septiembre de dos mil cuatro; diecisiete de febrero, veintinueve de mayo y cinco de septiembre de dos mil cinco; veinticuatro de enero y dieciocho de mayo de dos mil seis; y, veintisiete de septiembre de dos mil siete, se hizo constar nuevamente la imposibilidad que tuvo el actuario para emplazar a la parte demandada (fojas 10, 12, 14, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 y 43 del expediente laboral).


- El quince de octubre de dos mil siete, la autoridad responsable dictó un acuerdo que a la letra dice:


"En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, siendo las trece horas del día quince de octubre del año dos mil siete, hora y fecha señalada en autos para la celebración de una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, a la cual por la parte actora comparece el C.L.. **********, y por la parte demandada no comparece persona alguna, y por el **********, comparece el C.L.. **********.


"Integrada la Junta y abierta la audiencia por el C. Auxiliar.


"En uso de la voz la parte actora manifiesta: Que solicito el término legal para proporcionar el domicilio correcto y completo de los demandados.


"La Junta acuerda: Que visto lo manifiesta (sic) por la parte actora esta autoridad tiene a bien procederle (sic) el término legal de tres días para los efectos que proporcione el domicilio correcto de los demandados que aun faltan por notificar y emplazar a juicio, lo anterior con fundamento en el artículo 135 de la ley laboral, se le apercibe que en caso de no hacerlo le empezará a computar la caducidad que establecen los artículos 772, 773 de la ley laboral, y hecho que sea lo anterior se acordará lo que en derecho corresponda. N. por los estrados de esta Junta a los demandados que se encuentran notificados y emplazados a juicio ..." (foja 44 del expediente laboral).


- Finalmente, mediante resolución de dieciocho de febrero de dos mil once -acto reclamado-, la Junta responsable ordenó el archivo definitivo del asunto, al...

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