Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. P./J. 12/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-03-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2005869
Número de resoluciónP./J. 12/2014 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 87. P./J. 12/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

No se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, en relación con el 65, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en una acción de inconstitucionalidad se impugna una norma de naturaleza penal que posteriormente se reforma, modifica, deroga o abroga ya que, tratándose de la impugnación de normas legales de esa naturaleza, éstas siguen surtiendo efectos respecto de aquellos casos en los que el delito se haya cometido bajo su vigencia y se hayan aplicado. Por ello, cuando en una acción de inconstitucionalidad se impugne una norma penal que posteriormente se modifica, reforma, abroga o deroga, la Suprema Corte de Justicia deberá analizarla en sus términos y bajo los conceptos de invalidez hechos valer, ya que una potencial declaratoria de inconstitucionalidad puede llegar a tener impacto en los procesos en los que dicha norma haya sido aplicada durante su vigencia. Consecuentemente, conforme al artículo 41, fracción IV, de la aludida ley, ante una declaratoria de invalidez de la norma penal impugnada, este Alto Tribunal puede extender los efectos de dicha declaratoria a la nueva norma penal que haya modificado, reformado, derogado o abrogado a la impugnada, siempre que se advierta que la nueva norma tiene el mismo vicio de inconstitucionalidad que la impugnada.

Acción de inconstitucionalidad 54/2012. Procuradora General de la República. 31 de octubre de 2013. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.; votaron en contra J.R.C.D. y M.B.L.R.. Ausente: A.P.D.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.P.R.Z. y R.M.M.G..


El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 12/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 54/2012, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas y, por ende, consideradas de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 123.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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