Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2013 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2012)

Sentido del fallo31/10/2013 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de la entidad mediante “decreto 598”, en las porciones normativas que indican: “TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 161”; “SECUESTRO y SECUESTRO EXPRÉS previstos por los artículos 199 y 199 BIS, respectivamente”; así como “Y SECUESTRO;”, la que surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima. TERCERO. Se extiende la invalidez decretada en el resolutivo anterior, al artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, publicado mediante “decreto 619” en el Periódico Oficial de la entidad de veintidós de septiembre de dos mil doce, en las porciones normativas que indican: “TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 161”; “SECUESTRO, previsto por el artículo 199, respectivamente”; así como “Y SECUESTRO;”, la que surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima. CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 199 Bis del Código Penal para el Estado de Colima publicado en el Periódico Oficial de la entidad mediante “decreto 598”, la que surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha31 Octubre 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente54/2012
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2012

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2012


PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: L.P.R. ZAMUDIO Y

R.M.M. GARZA



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil trece, por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 54/2012 promovida por la Procuradora General de la República en contra de los artículos 10, primer párrafo en la parte que califica como graves los delitos de trata de personas, secuestro y secuestro exprés y 199 bis, ambos del Código Penal para el Estado de Colima, contenidos en el decreto quinientos noventa y ocho, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el ocho de septiembre de dos mil doce.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda. M.M.I., ostentándose como Procuradora General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad1 en la que solicitó la invalidez de los artículos 10, primer párrafo en la parte que califica como graves los delitos de trata de personas, secuestro y secuestro exprés y 199 bis del Código Penal para el Estado de Colima, contenidos en el decreto quinientos noventa y ocho, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el ocho de septiembre de dos mil doce.


  1. Autoridades emisora y promulgadora. Las normas generales impugnadas se emitieron y promulgaron por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Colima, respectivamente.


  1. Conceptos de invalidez. La promovente en sus conceptos de invalidez, manifestó en síntesis, que:


  1. El sistema competencial de nuestro país implica la existencia de un bloque federal y de un bloque local; el primero de ellos se integra por aquellas materias enumeradas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que el segundo, contiene el resto de materias no reservadas constitucionalmente a la Federación. Lo anterior evidencia una división de la capacidad normativa en la que cada orden tiene un campo de acción limitado respecto del cual puede decidir el radio de su actuar legislativo.


  1. La única alteración en el sistema constitucional antes descrito consiste en las facultades coincidentes o concurrentes y aquellas coexistentes, en las que la Federación, las entidades federativas y los municipios ejercen simultáneamente las facultades que le son conferidas a través de una norma general.


  1. En el caso, en ejercicio de la facultad normativa prevista en la fracción XXI del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión emitió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Legislativo determinó constitucionalmente que en dichas normas debían establecerse como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre dichos órdenes de gobierno.


  1. Así, en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diez, se dispone la competencia de la Federación para conocer de la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos de secuestro; de tal forma, las autoridades del fuero común solamente son competentes para conocer de los casos no contemplados en dicho párrafo.


  1. De igual forma, en los artículos 21 y 40 de dicho ordenamiento se prevén los supuestos respecto de los cuales los tres órdenes de gobierno se coordinarán para cumplir con los objetivos trazados en materia de prevención y sanción del delito de secuestro.


  1. En dicha ley se incluyó el Capítulo II “De los delitos en materia de secuestro”, en el que se tipificaron diversas conductas que constituyen el delito de secuestro y se estableció una sanción para el caso de su comisión.


  1. Por lo que hace a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, en su numeral 2 se prevé como uno de sus objetivos establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones, mientras que en los artículos 5 y 6, se fijaron los supuestos respecto de los cuales los tres órdenes de gobierno se coordinarán para cumplir con los objetivos trazados en materia de prevención y sanción del citado delito.


  1. Conforme a lo expuesto, las entidades federativas no tienen facultad para legislar aspectos sustantivos relativos a los delitos en materia de trata de personas y secuestro, ya que solamente se encuentra prevista la participación de los tres órdenes de gobierno en aspectos concernientes a la coordinación para prevenir y sancionar dichos delitos.


  1. Efectivamente, al aprobarse el texto del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal se tuvo la intención de federalizar los aludidos delitos y que fuera exclusivamente el Congreso de la Unión, el órgano que tipificara y estableciera la sanción por ellos, por lo que las legislaturas locales no pueden legislar en la materia, aun cuando reproduzcan de manera idéntica los ordenamientos federales en las leyes locales.


  1. A pesar de lo anterior, el Congreso del Estado de Colima legisló respecto de materias que constitucionalmente están establecidas a favor del Congreso de la Unión, pues en el caso del secuestro exprés en el artículo 199 bis impugnado estableció que comete el delito de secuestro exprés la persona que, para ejecutar delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otra y se determinó cuál es la penalidad que corresponde a quien cometa dicho ilícito, mientras que en el artículo 10 impugnado se calificó a los delitos de secuestro, secuestro exprés y trata de personas como graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.


  1. Cabe mencionar que la hipótesis prevista en el artículo 199 bis impugnado es, en esencia, la misma que se prevé en el artículo 9, fracción I, inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, pues se trata de la tipificación de la misma conducta de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro exprés.


  1. Consecuentemente, los artículos 10, en la parte que califica como graves los delitos de trata de personas, secuestro y secuestro exprés, así como 199 bis del Código Penal para el Estado de Colima, contenidos en el decreto quinientos noventa y ocho impugnado, vulneran lo estipulado en el artículo 73 de la Constitución Federal, pues no obstante que existe facultad expresa del Congreso de la Unión para emitir las leyes generales para prevenir y sancionar tales delitos, que establezcan como mínimo los tipos y punibilidades en las materias que nos ocupan, el Congreso del Estado de Colima legisló sobre dichos aspectos sustantivos.


  1. En concordancia con lo anterior, el Congreso local infringió lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Federal, pues si el legislador federal excluyó del ámbito de competencia local los delitos de trata de personas y secuestro para federalizarlos con la intención de unificar los tipos, las entidades federativas se encuentran impedidas constitucionalmente para legislar sobre dichos aspectos, al existir una facultad expresamente concedida al órgano legislativo federal.


  1. De igual manera, transgredió el contenido del artículo 133 constitucional, que en términos generales consagra el principio de supremacía constitucional e impone la existencia de un orden jurídico creado y organizado por la Norma Suprema, al que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones.



  1. Artículos señalados como violados. La promovente señaló como violados los artículos 16, 73, fracción XXI, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Admisión y trámite. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad bajo el número 54/2012, y conforme a la certificación del turno que realizó el S. de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad...

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