Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a./J. 110/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-08-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009732
Número de resolución2a./J. 110/2015 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1008. 2a./J. 110/2015 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 367/2010 (*), de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 206/2010 (**), determinó que los supuestos previstos en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación son perfectamente distinguibles entre sí y pueden dar lugar a infracciones diversas, tales como no presentar declaraciones, presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales o cumplir con tales requerimientos fuera de los plazos señalados. De ahí que cuando se impongan multas derivadas de las infracciones a que se refiere la citada fracción I, no resulta aplicable el párrafo primero de la fracción V del artículo 75 del ordenamiento aludido, que prevé la obligación de la autoridad fiscal de imponer una sola multa cuando con motivo de un solo acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales sancionables en lo particular, ya que se trata de hipótesis distintas a la que sucede cuando en diversos actos u omisiones se configuren infracciones diversas.

Contradicción de tesis 80/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Sexto Circuito, Cuarto del Segundo Circuito y Cuarto del Tercer Circuito, todos en Materia Administrativa. 24 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis II.4o.A.37 A (9a.), de rubro: "MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN EL CITADO PRECEPTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL MISMO ORDENAMIENTO.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, página 1659,


El criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 481/2012, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 477/2014.


Tesis de jurisprudencia 110/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil quince.







________________

Nota: (*) La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 367/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2011, página 807.

(**) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 206/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2011, página 774, con el rubro: "MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN."

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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