Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-43

Páginas70-100
PLENO
Jurisprudencias
70Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-43
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NON BIS IN ÍDEM EN MATERIA FISCAL. LA IMPOSICIÓN
DE DIVERSAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A UN
REQUERIMIENTO, EN QUE SE SOLICITE LA PRESENTA-
CIÓN DE VARIAS DECLARACIONES FISCALES, NO VIO-
LA ESTE PRINCIPIO.- En la tesis 2a. XXIX/2014 (10a.), la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción determinó que el principio non bis in ídem, previsto
en el artículo 23 Constitucional, es aplicable en materia
administrativa y consiste en la prohibición que un par-
ticular pueda ser sancionado dos veces o por segunda
vez por el mismo hecho y para proteger el mismo bien
jurídico, lo que implica la existencia de una triple iden-
tidad en cuanto al sujeto, hecho y fundamento. Por su
parte, el artículo 41 fracción I del Código Fiscal de la Fe-
deración, prevé que cuando las personas obligadas a
presentar declaraciones, no lo hagan dentro de los pla-
zos señalados o de conformidad con las disposiciones
scales, las autoridades scales requerirán hasta en tres
ocasiones su presentación y, en caso que no se atien-
dan los requerimientos, se impondrán las multas co-
rrespondientes que, tratándose de declaraciones, será
una multa por cada obligación omitida. En relación con
ello, los artículos 81 fracción I y 82 fracción I, del referido
Código, establecen como infracción el incumplimiento
a los requerimientos de las autoridades para presentar
las declaraciones a que se encuentre afecto el contribu-
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Revista Núm. 15, Marzo 2023 71
yente y que se impondrán multas por cada obligación
a que esté afecto, al presentar la declaración fuera del
plazo señalado en el requerimiento o por incumplir con
el mismo. Al respecto, atendiendo a la nalidad perse-
guida tanto con establecimiento de las infracciones y
el procedimiento que la autoridad debe seguir imponer
las multas correspondientes, las expresiones por cada
obligación omitida y por cada obligación a que esté
afecto se reeren a cada una de las declaraciones que
los contribuyentes fueron omisos en presentar, no así,
a los requerimientos que omitieron atender o que aten-
dieron de manera extemporánea. En consecuencia, el
que la autoridad scal imponga varias multas al contri-
buyente, motivando su determinación en que fue omi-
so en presentar las declaraciones respecto de distintas
contribuciones, dentro del plazo establecido en un re-
querimiento, no implica la violación al principio non bis
in ídem en materia scal, porque las multas derivaron
de la omisión del contribuyente de cumplir con las obli-
gaciones scales a su cargo, incluso alusivas a tributos
diferentes; por lo que cada omisión de cumplimiento es
sancionable en lo individual, con independencia que se
haya formulado un solo requerimiento.
Contradicción de Sentencias Núm. 2295/21-12-01-9-ST/
YOTRO/1177/22-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Juris-
diccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, en sesión de 11 de enero de 2023,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:

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