Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 2a./J. 58/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-06-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006744
Número de resolución2a./J. 58/2014 (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 814. 2a./J. 58/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 171, 172, 174 y 182 de la Ley de Amparo, se advierte la obligación de las partes, al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, de hacer valer en la demanda de amparo principal y, en su caso, en la adhesiva, todas aquellas violaciones procesales que estimen se cometieron, precisando la forma en que trascendieron al resultado de la resolución, así como la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de decidir respecto de todas las que se hicieron valer y las que, en los casos que proceda, adviertan en suplencia de la queja, con la consecuencia de que si tales violaciones no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente las hizo valer de oficio, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior. Así, cuando en el juicio de amparo directo promovido contra un laudo emitido por una autoridad en materia laboral, el órgano jurisdiccional que conozca de él advierta que la resolución respectiva carece de la firma o de la identidad del secretario o de uno de sus integrantes, si bien es cierto que debe conceder el amparo para subsanar tal omisión, con independencia de quién promueva la demanda, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 147/2007 (*), también lo es que conforme al nuevo sistema establecido en los preceptos constitucional y legales citados, los señalados órganos jurisdiccionales están obligados a analizar las demás violaciones procesales propuestas en la demanda de amparo, en el amparo adhesivo e, incluso, las que adviertan en suplencia de la queja, cuando proceda, pues de no ser así, la consecuencia será que no podrán hacerse valer o analizarse de oficio en un juicio de amparo posterior.


Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Tercer Circuito y Noveno del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y L.M.A.M.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: Ó.Z.P..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.9o.T.17 L (10a.), de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES DE ESTUDIO PREFERENTE RESPECTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL LAUDO, POR LO QUE DE SER FUNDADA, TRAE COMO CONSECUENCIA DEJAR ÉSTE SIN EFECTOS Y REPONER AQUÉL.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2305, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 637/2013 y 688/2013.


Tesis de jurisprudencia 58/2014 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de mayo de dos mil catorce.


Nota: Por ejecutoria del 7 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.







________________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 147/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2011, página 518, con el rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA."

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
21 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 Enero 2020
    ...por el representante de los trabajadores y/o vocal [sic] obrero de la Junta responsable), en estricto acatamiento a la jurisprudencia 2a./J. 58/2014 (10a.), emitida por la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, consultable en la página 814, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, de la Gaceta d......
  • Ejecutoria num. 4/2020 de Plenos de Circuito, 21-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
    • México
    • Plenos de Circuito
    • Invalid date
    ...respecto de las pretensiones y excepciones de las partes, resolviendo lo que en derecho corresponda. "Cobra aplicación, la jurisprudencia 2a./J. 58/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNA......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1771/2014)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 13 Agosto 2014
    ...fondo aducidos en la demanda. En efecto, el criterio a que se ha hecho alusión es el contenido en la jurisprudencia de esta Segunda Sala 2a./J. 58/2014, cuyos rubro y texto son los siguientes: “VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODA......
  • Sentencia con número de expediente 141/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-06-27
    • México
    • Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito
    • 27 Junio 2022
    ...“Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2006744 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Común, Laboral Tesis: 2a./J. 58/2014 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, página 814 Tipo: Jurisprudencia VIOLACIONES PROCES......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR