Ejecutoria num. 4/2020 de Plenos de Circuito, 21-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación21 Octubre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III,3099

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN APOYO AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 13 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.C.V., V.P.N.Z., J.M.Q.E., JESÚS GARZA VILLARREAL, A.H.G.Y.M.Á.M. NÚÑEZ. PONENTE: G.C.V.. SECRETARIO: M.M.C..


Ciudad Victoria, Tamaulipas. Acuerdo del Pleno del Decimonoveno Circuito correspondiente a la sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno.


Vistos los autos relativos a la contradicción de tesis 4/2020, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al resolver el ocho de junio de dos mil veinte, el amparo directo 316/2019, relacionado con el diverso 238/2019, y lo resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinte en el expediente auxiliar 445/2020, derivado del amparo directo laboral 1179/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Mediante escrito dirigido al presidente del Pleno del Decimonoveno Circuito, recibido vía electrónica, el catorce de diciembre de dos mil veinte, el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el órgano judicial al que pertenece al resolver el expediente auxiliar 445/2020, derivado del amparo directo laboral 1179/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y el que sostuvo este último al resolver el amparo directo 316/2019, relacionado con el diverso 238/2019 (fojas 1 a 13 del expediente de contradicción).


SEGUNDO.—Trámite del asunto.


I. Radicación


Mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el presidente del Pleno del Decimonoveno Circuito admitió y registró la contradicción de tesis como 4/2020, señaló que era innecesario requerir copia certificada de las ejecutorias respectivas, pues su contenido se obtuvo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, solicitó a los citados tribunales informaran si el criterio sustentado en los diversos asuntos de sus respectivos índices, se encuentran vigentes, o bien, si han sido modificados, superados o abandonados, así como pidió a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicara si ante el Alto Tribunal se encuentra radicada alguna contradicción de tesis que guarde relación con el tema materia del presente asunto (fojas 14 a 17 ídem).


II. Informes


Mediante oficio DGCCST/X/61/02/2021, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que ante el Máximo Tribunal de Justicia del País no se encuentra radicada alguna contradicción de tesis que tenga relación con el tema a dilucidar en el asunto que nos ocupa (fojas 98 a 100 ídem).


Asimismo, a través de los oficios 60/2021 y 6681/2021, los presidentes de los Tribunales Colegiados Cuarto del Centro Auxiliar de la Décima Región y Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, respectivamente, informaron que continúan vigentes los criterios sustentados en los asuntos materia de la presente contradicción de tesis (fojas 103, 104, 106 y 107 ídem).


III. Turno


Previos trámites procesales, por auto de nueve de julio de dos mil veintiuno, notificado el trece siguiente (fojas 135, 136 y 146 ídem), al estimar integrada debidamente la contradicción de tesis 4/2020, se turnó el asunto al Magistrado G.C.V., adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, para la formulación del proyecto de resolución, en términos de los artículos 17, fracción III, 18 y 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


El Pleno del Décimo Noveno Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto por los artículos 94, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, con relación al Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio del Acuerdo General 1/2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación y se establecen sus bases, en relación con el contenido de la Circular SECNO/17/2021, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, del Consejo de la Judicatura Federal.


Lo anterior, por tratarse de una contradicción suscitada entre el criterio de un Tribunal Colegiado de este Décimo Noveno Circuito, y el sustentado por un Tribunal Colegiado Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo de este mismo Circuito.


Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.),(1) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título, subtítulo y texto siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos Circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho Circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo Circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el Circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un Circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción."


SEGUNDO.—Legitimación.


La contradicción de tesis se denunció por parte legítima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


Lo anterior es así, pues fue formulada por el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, quien denunció una posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el órgano jurisdiccional que él integra, al resolver el expediente auxiliar 445/2020, derivado del amparo directo laboral 1179/2019, del índice del Primer Tribunal Colegido en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, que constituye uno de los asuntos que motivaron la presente contradicción.


TERCERO.—Posturas contendientes.


Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima necesario precisar las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al emitir sus resoluciones.


I.C. del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.


El citado órgano de control constitucional, en el expediente auxiliar 445/2020, derivado del amparo directo laboral 1179/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno...

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